TSJ declara en desacato a Edmundo González: «No consignó material electoral»

La presidenta del TSJ, Caryslia Rodríguez, anunció este sábado que declararon «en desacato» a Edmundo González Urrutia, luego que no respondiera a la citación de la Sala Electoral y por consiguiente, no consignara material alguno.

«Se deja constancia que el excandidato Edmundo González no asistió, desacatando el mandato de la más alta instancia de la jurisdicción contenciosa electoral de Venezuela. En consecuencia, no cumplió con la consignación de actas y material electoral alguno», expresó en una rueda de prensa.

En ese sentido, la presidenta del Poder Judicial indicó que Manuel Rosales (UNT), José Luis Cartaya (MUD) y José Simón Calzadilla (MPV) sí asistieron. Sin embargo, tampoco entregaron evidencia electoral.

«Argumentaron que no poseen ningún tipo de documentación referida a este proceso electoral. En tal sentido, manifestaron no tener actas de escrutinio ni listados aduciendo que no participaron en el proceso de traslado y resguardo del material», expuso

En palabras de la presidenta del TSJ, los tres dirigente políticos manifestaron desconocer quiénes hicieron la cargas de las actas en la web que maneja la oposición.

Seguirán con el peritaje

Por otro lado, la magistrada añadió que el máximo tribunal continuará con el peritaje de todo el material electoral, a fines de producir una «sentencia definitiva».

«Habiendo sido recolectados los instrumentos electorales de los distintos participantes, los magistrados se abocan al peritaje de todo el material electoral probatorio consignado en físico o digital, así como también al peritaje al ataque cibernético, para lo cual esta sala constará con el más alto personal calificado, garantizando así que resolveremos soberanamente los conflictos que competen de manera exclusiva al Estado», sumó.

Por tanto, dijo, la Sala Electoral continuará con el proceso a los fines de «producir la sentencia definitiva que dé respuesta» al recurso que interpuso Nicolás Maduro.

Finalmente, concluyó que esta tendrá carácter de «cosa juzgada» por dicho órgano, que es «la máxima instancia judicial en materia electoral», por lo que su decisión «será inapelable».