La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia conjunta de los siete magistrados que la integran, resolvió una demanda de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución Nacional, con respecto a quién le corresponde la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.
A tal efecto, la sala precisó en la sentencia número 378, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y 348 del texto constitucional, “el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente”.
No obstante, destacaron en el fallo que la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los concejos municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular.
De igual forma, estableció que la única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. “De tal manera que el artículo 347 de la Carta Magna define que es en el pueblo, como titular de la soberanía, en quien reside el poder constituyente originario. Sin embargo, el artículo 348 precisa que la iniciativa para ejercer la convocatoria constituyente le corresponde, entre otros, al Presidente de la República en Consejo de Ministros, órgano del Poder Ejecutivo, quien actúa en ejercicio de la soberanía popular”, añadió.
En los términos expuestos, la Sala Constitucional del TSJ consideró que “no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”.
EC
Ya estamos en Instagram por:
https://www.instagram.com/aldiayalahora/