La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó este miércoles la detención del diputado Julio Andrés Borges Juyent y declaró procedente el enjuiciamiento del también parlamentario Juan Requesens, ambos acusados de estar vinculados en el intento de magnicidio contra del presidente de la República, Nicolás Maduro.
De acuerdo con el máximo tribunal, se evidencia que existen elementos que comprometen la responsabilidad de Borges en la comisión flagrante de los delitos de instigación pública continuada, traición a la patria y homicidio intencional calificado en grado de frustración.
Por tal razón, la Sala Plena ordenó que por tratarse en flagrancia este procedimiento no procede el antejuicio de mérito de Borges, razón por la cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto las leyes de la República.
En el caso de Requesens, el TSJ declaró procedente su enjuiciamiento tras ser detenido el martes luego de que uno de los implicados en el atentado, Juan Carlos Monasterio Vanegas, revelara su responsabilidad en los hechos ocurridos el sábado en la avenida Bolívar.
La decisión se tomó tras “determinarse que existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de delitos de naturaleza permanente”, indicó a través de un mensaje en Twitter el presidente del TSJ, Maikel Moreno.
“El TSJ en su sentencia decreta como flagrante su detención y se ordena mantener en custodia por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente decida sobre el allanamiento de la inmunidad parlamentaria”, indicó.
El máximo tribunal también dictó la sentencia que tiene responsabilidad en la comisión flagrante del delito homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración en contra de los ciudadanos José Del Valle Núñez Martínez, Benny Ortíz, Luis Molina, Darwin Moreno, Jesús Gómez, Víctor Hernández y Armada Lizneidy Guerrero.
El TSJ recalcó que los delitos de Terrorismo, Financiamiento al Terrorismo y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 52, 53 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.