Finalmente, en la Gaceta Oficial fue publicada la resolución que contiene el proceso de restructuración del Ministerio de Educación anunciado por el titular Héctor Rodríguez, en el cual, por ejemplo, se establece que el personal jubilado del despacho puede incorporarse a dar clases.
A continuación el contenido de la resolución:
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Despacho del Ministro
Resolución DM/NO 0025
Caracas, 3 de Octubre de 2024
214, 165 y 250
Héctor Vicente Rodríguez Castro, Ministro del Poder Popular para la Educación (E), con el propósito de contribuir a la realización de los fines del Estado y para desarrollar una educación pública, gratuita, universal y de calidad; con fundamento en lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 63, 65 y 78 numerales 1, 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 6 numeral 1, literales a y e, numeral 2, literal 14, 15, numeral 1 y 42 de la Ley Orgánica de Educación y, en atención a lo establecido en el artículo 53 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional;
RESUELVE:
Artículo 1. Se declara la reestructuración del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, a los fines de atender con la mayor eficacia y eficiencia las necesidades de desarrollo y funcionamiento del subsistema de educación básica. En el marco de dicho proceso, se adoptarán medidas excepcionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la educación en todos sus niveles y modalidades. El proceso de reestructuración tendrá un lapso de seis (6) meses prorrogables.
Artículo 2. Todo el personal docente que se encuentre en ejercicio de funciones administrativas en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, deberá atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional.
Artículo 3. Las instituciones educativas oficiales a nivel nacional deberán incorporar como docente al personal docente jubilado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que de manera voluntaria decida dedicar semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines. A tales efectos, la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, adoptará las medidas para asegurar este proceso, sin menoscabar los derechos del personal jubilado.
Artículo 4. Se declara el cese de las comisiones de servicio otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a todo el personal docente que se encuentre en dicha situación administrativa. En tal sentido, deberán reincorporarse en sus instituciones educativas de origen para ejercer actividades docentes en aulas de clases o presentarse ante las autoridades regionales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un lapso de cinco (5) días hábiles.
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.