Rocío San Miguel: TSJ en asociación con el Ejecutivo, darán inicio al saqueo de los últimos recursos de la Nación

La abogada Rocío San Miguel afirmó esta madrugada que la  sentencia dictada la noche del miércoles 29 de marzo por la Sala Constitucional del TSJ  es un quiebre constitucional e implica la disolución de facto de la Asamblea Nacional venezolana.

“La sala Constitucional convirtio una autorización al Ejecutivo nacional para que constituya empresas mixtas ( petroleras) en la disolución del Parlamento en Venezuela y advierte al país que a partir de este momento, la sala constitucional pasa a ejercer todas las funciones y competencias de la Asamblea Nacional” comentó a Efecto Cocuyo la experta.

Cerca de la medianoche de este miércoles la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó  una nueva sentencia en la que afirma que  asumirá las competencias legislativas de la Asamblea Nacional mientras ésta se encuentre “en desacato“.

La decisión de la Constitucional fue en respuesta a un recurso de interpretación introducido el martes 28 de marzo por  representantes de una filial de Petróleos de Venezuela sobre el artículo 33 de  la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

El fallo del magistrado  Juan José Mendoza Jover refiere la sentencia precedente de desacato de la AN, declarado por la sala electoral del TSJ así como el estado de excepción dictado durante el anterior período parlamentario y ratificado por el mismo TSJ.

San Miguel además escribió en su cuenta de Twitter que por la vía de esta sentencia, el TSJ y el Ejecutivo procederán a saquear todos los fondos del país.

Con este dictamen, el TSJ asume competencias de la AN

El Supremo se pregunta

Si “La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República”; ante el desacato y omisión parlamentaria de la actual Asamblea Nacional:

  1. ¿Se requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional para la constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa?
  2. ¿Qué debe hacer el Ejecutivo ante tal circunstancia?
  3. ¿Tiene alguna incidencia adicional la existencia del actual Estado de Excepción?
  4. ¿A quién informará de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República?

Por otra parte, dispone la norma en cuestión que “La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes”.

  1. Al respecto, ante la actual situación de desacato y omisión de la Asamblea Nacional, la cual compromete todas sus actuaciones, conforme lo indicado por esa Sala Constitucional, ¿La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes?
  2. ¿Cualquier modificación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la Asamblea Nacional, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo?
  3. ¿Tendría alguna incidencia adicional la existencia del actual Estado de Excepción?

Y  responde:

1- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional.

2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto.

3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada.

4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone:

4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

 

5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

 

6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo sumario deberá señalar: “Sentencia de la Sala Constitucional que declara que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

Juan José Mendoza Jover

              

El Vicepresidente,

 

 Arcadio Delgado Rosales

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