El gobernador de Carabobo, Rafael Lacava, anunció la producción de más de 200 mil tapabocas que serán distribuidos en la región, a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap), para minimizar el contagio del coronavirus en el país.
Lacava hizo el anuncio, luego de un recorrido por las líneas de fabricación de la empresa de producción textil Asivenca de Venezuela, ubicada en la zona Industrial Pruinca de Guacara. “Hemos hecho esta visita porque ya estamos produciendo tapa boca con mano de obra venezolana y con el gran espíritu de solidaridad que tienen nuestros trabajadores y trabajadoras carabobeñas, para nosotros es sumamente importante tener activa la producción de tapaboca, para empezar a exigirle a gran parte de la población carabobeña que utilice esta herramienta para impedir contagios con el tema del Coronavirus”, explicó.
El mandatario regional señaló que desde el Ejecutivo se están consiguiendo los insumos para reducir los costos y que el precio final del producto pueda ser costeado por los ciudadanos que necesitan de esta herramienta.
«La materia prima la estamos consiguiendo nosotros y hemos solicitado al padre Gabriel, entre 250 y 300 mil tapabocas para distribuirlos en los Clap y que toda nuestra gente pueda recibirlos a un mínimo, mínimo, pero híper mínimo costo; porque no puede ser lo que estamos viendo en el sector privado, que valiéndose de un escenario sobrevenido y de una coyuntura que lamenta todo el planeta, estén especulando de manera criminal para enriquecerse con la tragedia ajena”, dijo.
Lacava aseguro que la materia prima, tanto el capital es 100% nacional e indicó que, “al final creo que eso también tiene un valor agregado adicional para la producción interna y que esta sea la posibilidad de reactivar nuestro sector productivo, porque aquí también podemos producir batas, gorros, morrales, forros, alfombras, muebles para el hogar, es una de esas empresas que tienen gran capacidad y potencial», expresó.
*DECRETO GACETA OFICIAL*
*RAFAEL LACAVA*
*GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO*
*PRIMERO:* SE SUSPENDE la apertura al público de los locales y establecimientos
comerciales, a excepción de los establecimientos
comerciales de venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, combustible para vehículos y alimentos para animales domésticos. Los centros comerciales podrán abrir al público para dar acceso exclusivamente a los establecimientos permitidos en el presente artículo. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento comercial que a juicio de las autoridades de salud pueda suponer un riesgo de contagio.
*SEGUNDO:* La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
Para el acceso a los establecimientos cuya apertura esté permitida, se exhorta al público al uso de tapabocas.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga entre las personas la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
*TERCERO:* SE SUSPENDE la apertura al público de lugares tales como centros educativos, centros culturales, centros deportivos y de actividades físicas, centros recreativos y de ocio, salas de cine, auditorios, salas de fiesta, salas de teatro, salas de conciertos, museos, salas de juegos, bares, licorerías, locales nocturnos y demás lugares de acceso público que a juicio de las autoridades de salud, supongan un riesgo de contagio.
*CUARTO:* SE SUSPENDE la apertura al público de lugares de expendio de alimentos preparados, pudiendo prestarse exclusivamente servicios para llevar y de entrega a domicilio.
*QUINTO:* SE SUSPENDEN las fiestas populares y todo tipo de actividades culturales o festivas que en el seno de las comunidades impliquen aglomeración o concentración de personas.
*SEXTO:* La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los y las asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
*SÉPTIMO:* SE SUSPENDE la apertura al público de las playas, ríos, balnearios y piscinas de todo tipo.
*OCTAVO:* Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de 15 días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Carabobo, pudiendo ser prorrogados a recomendación de las autoridades competentes en materia de salud.