¿Qué puede hacer la oposición con 112 diputados en la AN?

La oposición venezolana literalmente barrió al chavismo en las elecciones legislativas, logrando una mayoría -que aún asombra- calificada y destronando del parlamento a caras visibles del gobierno.

 

Con 112 diputados la oposición se abre a una serie de opciones constitucionales que podría tomar facilmente y obviando el voto oficialista. Lo que sí está seguro hasta ahora, es que el próximo 5 de enero, cuando se instale la nueva directiva, ejecutarán a la Ley de Amnistía para la liberación de los presos políticos.

Y aunque de las filas opositoras han sido enfáticos que no llegarán a “cortar cabezas”, sí gestionarán decisiones que moverán el piso político del Psuv.

Pero con cinco años de una AN chavista, los venezolanos poco recordamos qué se puede hacer con una mayoría calificada.

Pedir cuentas a los ministros y aprobar una moción de censura al vicepresidente son acciones que en cualquier parlamento equilibrado se pueden hacer. Además meterle la lupa al Instituto Nacional de Estadísticas, Petróleos de Venezuela y al Banco Central de Venezuela, a este último, vale agregar, por evadir la publicación de cifras económicas. Igualmente, con respecto al BCV se puede investigar a fondo las denuncias que ya antes han sido públicas sobre Cadivi o Cencoex y el manejo de divisas que se ha dado.

 

A la ley Habilitante, altamente utilizada por el Ejecutivo desde el fallecido presidente Hugo Chávez hasta el actual Nicolás Maduro, también se le puede aplicar un freno si así hiciera falta. Justamente sobre esto el político y exsecretario de la MUD, Ramón Guillermo Aveledo, dijo aSumarium que la nueva AN “no podía estar habilitando constantemente” al mandatario.

En tal sentido, la Asamblea Nacional podrá investigar a través de comisiones denuncias e irregularidades en la nación.

Más de lo que pueden hacer

•Dar voto de censura al vicepresidente de la República, lo que podría implicar su destitución.•Sobre leyes orgánicas, tendrán la potestad de aceptarlas, rechazarlas o modificarlas.•Magistrados del TSJ podrán ser removidos si así es considerado. Según el artículo 279 de la Constitución, se podrá escoger o destituir integrantes del Poder Ciudadano.

•Pueden convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, según el artículo de la Constitución 348.

•Separar temporalmente de su cargo a un diputado justificadamente. Crear o suprimir Comisiones Permanentes.

• Someter a referendo convenios, tratados o acuerdos internacionales.

•Remoción de Defensora o Defensor del Pueblo.

•Elección y remoción de los rectores del Consejo Nacional Electoral.

•Aprobar un Proyecto de Reforma Constitucional.

•Declarar falta absoluta del Presidente de la República en caso de que se ausente por más de 90 días.

SM