¿Qué es un Estado de Excepción?

Lo que dice la Constitución sobre esta medida.

El Estado de Excepción es explicado en el artículo 337 de la Constitución, en donde señalan que esta decisión se podrá decretar en Consejo de Ministros.

“Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos”, se explica.

Este vocablo no tiene antecedentes antes de la Constitución de 1999 y viene a remplazar a otros como “suspensión ” y “restricción de garantía”.

La potestad de declarar el estado de excepción es atribuida de manera exclusiva al Presidente o Presidenta de la República y solo en defensa de la constitucionalidad cuando ésta sea atacada al punto que al Gobierno se le imposibilite defenderla con los medios a su alcance.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, dice que: “toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia”.

Publicada por: el 21 agosto, 2015 – 8:29 pm [email protected] @Leonor_Roquett