Prohibición de difundir información sobre caso Osorio “es censura judicial y propicia la corrupción”

Jesús Ollarves, representante legal del diputado a la Asamblea Nacional, Ismael García y del dirigente político, Carlos Tablante, calificó como un caso de “censura judicial” contra la libertad de expresión de los medios y contra la potestad de los parlamentarios de hacer visibles delitos de funcionarios, la orden de no difundir información sobre el M/G Carlos Osorio, quien fuera ministro de Alimentación.

“Estamos ante un oprobioso caso de censura judicial que se está utilizando como una herramienta para propiciar la impunidad en la lucha contra la corrupción”, dijo en una entrevista para LaPatilla.com.

A su juicio la medida cautelar impuesta por la juez tercera de primera instancia en lo Civil del estado Carabobo, Omaira Escalona, “es un auténtico disparate que lamentablemente distorsiona el propósito y sentido del artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv), también vulnera los pactos y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos”.

Manifestó además que confundir la búsqueda de información relativa a la corrupción con vilipendio es un peligrosísimo antecedente, porque bajo la base de esta decisión, ahora se prohíbe investigar a funcionarios públicos por su gestión.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 57 y 58 lo siguiente:

Artículo 57: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58: La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Ante lo anteriormente expuesto, Ollarves añade que la sentencia viola la libertad de expresión siendo usada como una herramienta del proceso político para intimidar a los medios y a quien se atreva a demandar estos hechos, favoreciendo así la impunidad.

Más temprano se pudo conocer sobre la medida que ordena a los diputados opositores Ismael García y Carlos Berrizbeitia, así como al dirigente Carlos Tablante, la prohibición de difusión de información sobre M/G Carlos Osorio, quien fuera ministro de Alimentación, a través de la página web Cuentas Claras Digital, así como por las redes sociales tales como Twitter, Facebook u otros.

En el documento se especifica además que: “esta medida se extiende también a los medios de comunicación masiva públicos o privados que circulen en territorio nacional, regional y municipal mensajes gráficos de contenido vilipendioso, en cuando a cualquier señalamiento que tenga por objeto menoscabar la moral, el honor y la reputación de Carlos Alberto Osorio Zambrano”.

Se viola el derecho constitucional de parlamentarios para emitir voto censura

El abogado añadió que con este documento “estamos ante un caso donde a través de una decisión que decreta una medida cautelar que reformó el artículo 187 de la Constitución que establece claramente las facultades de los diputados de emitir los votos de censura y lo concerniente a los asuntos y la gestión por parte de los ministros, en este caso, el caso de la gestión del exministro de Almientación, Carlos Eduardo Osorio Zambrano”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 187 de la Carta Magna, es competencia de la Asamblea Nacional y de los parlamentarios que la integran:

Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

Entre otras medidas.

Además de ello Ollarves puntualizó que se viola la inmunidad procesal de la que gozan los parlamentarios por ejercer su cargo. “Esto significa que los diputados, Ismael garcía y Carlos Berrizbeitia son completamente irresponsables de estos hechos tanto civil como penalmente, por los asuntos que tengan que ver con el ejercicio de sus funciones… En el caso de Carlos Tablante se está utilizando el Poder Judicial para atemorizar al ciudadano y así evitar que se discuta y se denuncien temas que son de interés público”.

Adelantó que el caso está siendo evaluado en todas las circunstancias para ejercer todos los recursos adecuados y efectivos tanto en instancias nacionales como internacionales.

(LaPatilla.com)