ONG denuncia detención de una mujer en Táchira pese a tener ‘libertad plena’

La ONG Justicia, Encuentro y Paz denunció este martes la detención de María de los Ángeles Castillo, quien había sido excarcelada el pasado 24 de febrero tras la aprobación de la Ley de Amnistía.

En un mensaje en X, la organización indicó que la mujer fue detenida en un punto de control en el estado Táchira cuando se dirigía a Perú “para reunirse con sus hijas”.

Según la ONG, Castillo había “comparecido voluntariamente” en tres oportunidades ante el tribunal que llevaba su causa y ante el Ministerio Público en Caracas, donde —afirmó— se le ratificó que no tenía procesos pendientes. No obstante, funcionarios de seguridad ejecutaron su aprehensión al alegar que existía una “solicitud activa en el sistema Sipol”.

La organización sostuvo que este hecho “evidencia una grave falta de coordinación institucional” y “una omisión por parte del tribunal al no tramitar el levantamiento de las alertas policiales tras haber decretado su libertad plena”.

“Lo ocurrido constituye un grave precedente que deriva en la revictimización de quienes han sido perseguidos”, expresó.

Ante esta situación, exigieron la “liberación inmediata” de Castillo y la realización de los trámites necesarios para cesar lo que calificaron como un “asedio” en su contra.

“La libertad personal no puede estar sujeta a la ineficiencia administrativa del Estado”, concluyó la organización.

Sobre la ley

La Ley de Amnistía fue aprobada el pasado 19 de febrero por la Asamblea Nacional (AN). Según el último balance presentado este martes por el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, un total de 7.580 personas han sido favorecidas hasta ahora por esta medida.

Respecto a los casos rechazados, indicó que representan aproximadamente el 24 % de las solicitudes, alrededor de 2.000 personas, quienes por la “naturaleza de los delitos” no pueden recibir el beneficio. Sin embargo, señaló que los afectados pueden apelar ante los tribunales o presentar un escrito ante la Comisión de Seguimiento para que su caso sea revisado nuevamente.

El artículo 8 de la norma establece de manera expresa los hechos que quedan comprendidos en la amnistía, que van desde el golpe de Estado de 2002 y el paro empresarial y petrolero de 2002-2003, hasta manifestaciones vinculadas a distintos procesos políticos y electorales ocurridos en los años 2004, 2007, 2009, 2013, 2014, 2017 y 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar. También se incluyen las actuaciones de la Asamblea Nacional del período 2016-2021 y el “desconocimiento de instituciones y autoridades públicas”, la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos presidenciales en 2023 (primarias), así como hechos relacionados con las elecciones presidenciales de 2024 y los comicios regionales y parlamentarios de 2025.

La nueva legislación también delimita con claridad los delitos que quedan excluidos del beneficio. De acuerdo con el artículo 9, no podrán acogerse quienes estén involucrados en violaciones graves a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad o de guerra, homicidio intencional, lesiones gravísimas, tráfico de drogas o hechos previstos en la Ley contra la Corrupción. Tampoco aplicará a personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por “promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial” de Venezuela por parte de “Estados, corporaciones o personas extranjeras”.

En cuanto a sus efectos jurídicos, el artículo 10 establece que la amnistía extingue todas las acciones penales, disciplinarias o civiles contra las personas beneficiadas, sin importar la fase del proceso en que se encuentren, e incluye las solicitudes de extradición relacionadas exclusivamente con los hechos amparados por la ley. En consecuencia, deberán cesar las “medidas de coerción personal” y otras restricciones impuestas.

El texto también prevé la eliminación de registros o antecedentes por parte de los órganos y entes administrativos, policiales o militares de quienes resulten favorecidos, así como la notificación a instancias competentes en caso de requerimientos internacionales, tal como lo dispone el artículo 14.

La norma aclara en su artículo 16 que cualquier persona beneficiada que incurra en nuevos delitos después de su entrada en vigor quedará sujeta a los procesos legales correspondientes.