La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica. La norma cuenta con más de una veintena de artículos y aunque en ella se asegura que tiene como objeto desarrollar los medios para la participación y el ejercicio ciudadano de los estudiantes, quedan dudas sobre si detrás de las promesas del chavismo de «garantizar» la libre asociación de los estudiantes hay otras intenciones.
Por Tal Cual
La norma ha sido aprobada en un contexto de protesta de maestros para exigir reivindicaciones laborales y de llamados de dirigentes chavistas a sustituir a los docentes por militantes del Partido Socialista Unidos de Venezuela, como fue el caso de Pedro Carreño (PSUV-Delta Amacuro).
El ministro para las Comunas, Jorge Arreaza, por ejemplo, dijo a estudiantes de bachillerato: «Ustedes, que se están graduando, que ya se graduaron o que están en tercer año en adelante, ustedes también pueden dar clase en las escuelas si se niegan a dar clase los maestros».
La Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes advirtió, apenas se sancionó la ley, algunas irregularidades que se plantean en el instrumento legal, pues consideran que se establece, entre otros puntos, «la vigilancia y control de los estudiantes» a través de diversas instancias del Ministerio de Educación.
Empujón a la política
La Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica dice, entre otras cosas, que tiene como finalidad «contribuir desde la participación estudiantil en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de educación dirigidas a los estudiantes e incentivar la convivencia pacífica escolar en la comunidad educativa».
La norma empuja a los estudiantes del subsistema de educación básica, que en teoría son jóvenes menores de edad, a asociarse libremente con fines políticos. Incluso establece que podrán inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, trámite que en el país solo se permite a mayores de 18 años.
«Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, una o un representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos», establece el artículo 12.
Fenasopadres recuerda que en Venezuela la representación legal de un niño o adolescente solo puede ser ejercida por padres, madres o representantes debidamente establecidos.
Adicionalmente, esta ley señala como un deber (artículo 16) de los estudiantes «promover la inclusión e incorporación de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo, contribuyendo a la no deserción escolar», es decir, se espera que sean los mismo jóvenes los que deben procurar la erradicación de la deserción.
«Autonomía» con burocracia en la ley
La ley resta importancia a formas de organización distintas a los consejos estudiantiles, a los que califica como la instancia de participación de la comunidad estudiantil en los niveles de educación primaria y media.
En muchas instituciones en 2022 se realizaron programas piloto para la conformación de consejos estudiantiles. Aunque la norma (artículo 19) establece que los consejos estudiantiles son una instancia autónoma, el Ministerio de Educación está inmiscuido en cada una de sus actividades, empezando por el proceso de elección de sus vocerías.
La ley, que se discutió por primera vez en marzo del 2022, también ordena al Ministerio de Educación a tener en su estructura organizativa una instancia para la articulación y atención de los consejos estudiantiles y demás formas de organización estudiantil a fin de «acompañar» todos los procesos organizativos y de participación mediante consultas, encuentros, diálogos.
Cabría preguntarse si hay capacidad para atender a los consejos estudiantiles de los más de 6.000 planteles educativos públicos que existen en el país.
Por otra parte, se ordena la creación del Congreso Nacional de Estudiantes, una instancia «superior de encuentro» para las y los voceros estudiantiles. Establece que estará integrada por los representantes que hayan sido electos «de conformidad con su reglamento interno».
La norma atribuye a la norma el objetivo de «deliberar y decidir anualmente las líneas estratégicas y la acción programática», pero no precisa en qué áreas o temáticas. Tampoco aclara si el Ministerio de Educación tendrá participación en la escogencia de esa hoja de ruta.