En junio será referendo de la enmienda constitucional

AN aprueba en primera discusión la propuesta de enmienda para acortar el período presidencial y eliminar la reelección indefinida. El CNE tiene según la Constitución 30 días para efectuar la consulta popular

El segundo mecanismo de la hoja de ruta 2016 inició su camino. La bancada de la Mesa de la Unidad Democrática se apoyó en la mayoría que ostenta dentro de la Asamblea Nacional para aprobar en primera discusión la propuesta de enmienda que disminuye a cuatro años el período presidencial y revierte la reelección indefinida.

Según adelantó a este rotativo Enrique Márquez, primer vicepresidente de la AN, los primeros días de mayo se estará presentado al Consejo Nacional Electoral la propuesta por iniciativa parlamentaria, conforme a lo establecido en el artículo 340 de la Constitución. «Al presentarse ante el CNE debe convocarse en los siguientes 30 días el referendo aprobatorio, es decir, en junio debe realizarse la consulta», como lo dicta el numeral tres del artículo 341, acotó el constitucionalista José Vicente Haro.

El proyecto de enmienda constitucional aprobado ayer en primera discusión contempla modificar seis artículos y cinco disposiciones transitorias, en ella se propone la modificación de los artículos 160, 174 y 320 de la Carta Magna.

“De ahora en adelante el período de mandato (para alcaldes, gobernadores y el presidente) será de cuatro años, con una sola reelección, así que compañeros de la patria díganle a Nicolás Maduro que se prepare para que haga campaña en diciembre, en la calle, a ver si lo reeligen como Presidente de la República”, expresó el diputado opositor Luis Emilio Rondón, durante la presentación de la enmienda.

Los proponentes de la enmienda incluyen la modificación al 233 de la Constitución, para establecer que, en caso de producirse la falta absoluta del jefe de Estado por renuncia, revocatoria popular del mandato, abandono del cargo o la destitución; “el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional se encargará de la Presidencia de la República hasta la toma de posesión de quien resulte elegido para ejercerla”.

Presidenciales en diciembre

El artículo 5 de la enmienda, en su disposición transitoria tercera, prevé que de ser aprobada en referendo aprobatorio, “la autoridad electoral deberá convocar a elecciones presidenciales dentro de los 30 días consecutivos siguientes a la fecha de la aprobación de la presente enmienda mediante referendo popular. Dicha elección presidencial se realizará dentro de los 90 días consecutivos siguientes a partir de su convocatoria, y en todo caso, deberá celebrarse a más tardar el segundo domingo del mes de diciembre de 2016”.

El mismo artículo -disposición transitoria quinta- establece que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “como órgano del poder constituido subordinado a las decisiones del pueblo soberano y al poder constituyente del cual este es titular, no podrá efectuar interpretación alguna sobre el texto de esta enmienda que impida u obstaculice su aplicación”.

Ley Orgánica de Rederendos

En ausencia de gran parte del bloque de la patria, la mayoría de la AN aprobó en segunda discusión la ley Orgánica de referendo, estamento jurídico fue remitido a la Comisión Permanente de Política Interior para su revisión.

Promulgación

Según el artículo 346, si la enmienda es aprobada por el voto de la mayoría de los ciudadanos que sufraguen en la convocatoria del CNE, el presidente Maduro “estará obligado a promulgar la enmienda en los 10 días siguientes a su aprobación”.

 

Sugey Díaz/La Verdad