En Gaceta Oficial: Suspensión de pago de alquileres a comercios y viviendas

Los alquileres de inmuebles de uso comercial y de vivienda principal quedaron suspendidos por 6 meses, la medida decretada por el Ejecutivo nacional fue publicada en la Gaceta Oficial el Decreto 4.279.

“Se suspende por un lapso de seis (6) meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19”, reza el documento.

De acuerdo con el precepto, las familias y dueños de comercios han presentado inconvenientes para cumplir con dichos pagos como consecuencia de la pandemia que ha disminuido considerablemente la actividad comercial en las áreas productivas en todo el territorio nacional.

Agrega que a partir de la publicación del decreto en la Gaceta Oficial, se suspende la puesta en práctica del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos

Por lo tanto, al mismo tiempo, se suspende la causal de desalojo precisada en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Artículo 3: “las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión  de pagos; para lo cual podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan. En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión”.

“Si las partes no alcanzaren un acuerdo acerca de la reestructuración de pagos o el refinanciamiento del contrato  de arrendamiento, someterán sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en el caso de los inmuebles destinados a uso como vivienda principal, y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) cuando se trate de inmuebles comerciales, para dirimir estos conflictos y en caso de ser necesario intermedian en el establecimiento de las nuevas condiciones que temporalmente aplicarán para las partes”, explica la GO.

Artículo 5: «la suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma”.

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