El procedimiento para convocar un referéndum revocatorio

El abogado constitucionalista, José Vicente Haro, explicó los pasos y los requisitos que se deben aplicar para revocar el mandato del presidente de la República, de acuerdo con las normas constitucionales reguladas por una resolución del Consejo Nacional Electoral.

Según publicó El Nacional, Haro detalló que esta resolución establece que “una vez que el CNE reciba la solicitud de los ciudadanos, partidos políticos o grupos de la sociedad civil, puede proceder a realizar los trámites para verificar si existe voluntad por parte del pueblo de convocar un referéndum revocatorio”.

En ese sentido, el artículo 72 de la Constitución dicta que “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción, podrá solicitar la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato”. Así lo publicó El Venezolano.

Por su parte, el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, apuesta, igualmente, a la búsqueda de una salida constitucional para cambiar al presidente, coincide en que la mejor opción hasta ahora es un referéndum revocatorio.

Pasos para la convocatoria y aprobación

El CNE debe fijar puntos o centros en el territorio nacional donde se recogerían las firmas. En un lapso de tres días se deben recolectar 20% de ellas y las huellas de los electores inscritos en el CNE, es decir, según la data del historial del 6 de diciembre del año 2015, deben manifestarse como mínimo 3,9 millones de ciudadanos para que se logre convocar el referéndum.

“El ciudadano debe dejar clara su voluntad de convocar un referéndum revocatoriomediante su firma y huella, únicamente en tres días, ese lapso no es prorrogable”,recalcó Haro.

Cuando concluya el plazo, el CNE debe verificar si efectivamente se logró el número de firmas estipuladas, que deben corresponder con las personas inscritas en el Registro Civil y Electoral.

“Luego de haberse hecho la verificación y el conteo de firmas, comienza un plazo de tres días para que el CNE señale, entre los siguientes 90 días, cuándo se va a realizar el referéndum revocatorio”, así lo aclaró el también profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela.

Procedimiento

Para revocar al presidente, es necesario consignar un número igual o mayor de votos del que obtuvo el mandatario en las elecciones de 2013. Esto equivaldría a por lo menos  7.587.532 sufragios a favor del revocatorio.

“Si esto se hace así, si esto se verifica y además concurren al referendo 25% del número de electores (aproximadamente 4.900.000 personas), entonces, el presidente de la República se considera revocado”, dijo Haro.

Posterior a los resultados

Si el referéndum se realiza antes del 10 de enero de 2017 y se revoca el mandato del presidente, debe asumir la presidencia de la República, quien esté al frente de la  Asamblea Nacional, deberá asumir el cargo durante un mes mientras que el CNE convoca a elecciones nacionales.

Por otra parte, si el referéndum se llegase a llevar a cabo después del  10 de enero de 2017, y el presidente es revocado, se encargaría del cargo el vicepresidente ejecutivo por el resto del periodo, es decir, hasta el 10 de enero del año 2019.

El 15 de agosto de 2004 se celebró el único referéndum revocatorio presidencial en la historia del país, en el que se decidía la permanecía del fallecido presidente Hugo Chávez. El número de votos no fue el estipulado para revocarlo del puesto.

SN