Este 16 de abril, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó la primera fase del avocamiento solicitado por los representantes jurídicos del diputado Diosdado Cabello Rondón relativo a la indemnización por daños morales que debe cancelarle la Editora El Nacional, C.A. De hacerse efectiva, implicaría un pago de 237.000 petros, equivalente casi 15 millones de dólares.
El procedimiento, que supone la elevación de una causa a una instancia judicial superior por razones altamente justificadas, como la reparación de una injusticia, fue requerido por Alejandro Castillo Soto, abogado de Cabello, en virtud de que el monto reclamado al medio como compensación –un mil millones de bolívares–, se ha devaluado sensiblemente desde que inició el proceso en 2015, «a consecuencia de las perjudiciales incidencias de la fuerte inflación, resulta a todas luces ‘exiguo’ y no compensa en lo absoluto el daño en evidencia causado por los ilícitos actos que originan la demanda», según reza en la solicitud.
Así, arguyó el jurista, «probada mediante resolución judicial la responsabilidad de la parte demandada, y firme la sentencia por efecto del aludido desistimiento, queda a la luz de lo antes dicho evidenciada la injusta situación referida, toda vez que aún con la material ejecución de lo decidido, no se verían compensados los daños causados al demandante u honradas sus reconocidas expectativas y con ello serían vulnerados sus derechos de orden constitucional, así como menoscabada la efectividad del proceso, por lo que siendo que en criterio de esta Sala la corrección monetaria opera incluso de oficio fijando en definitiva el monto de la condena, es por lo que el avocamiento se traduce en el mecanismo idóneo para satisfacer la situación de injusticia que en definitiva atenta contra la tutela judicial efectiva».
Según se explica en el texto, este derecho está consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, que consagra la efectividad de las decisiones judiciales, lo que implica que los entes administradores de justicia deben adoptar todas las medidas que se requieran para que los fallos puedan ejecutarse debidamente.
«Por ello con la finalidad de lograr una definitiva reivindicación de los derechos que fueron objeto de la disputa y debidamente acreditados en favor de mi representado mediante sentencia definitiva y firme, acudimos a esta DIGNA SALA pidiendo se corrija en forma adecuada y en respeto a la tutela judicial efectiva la indemnización monetaria acordada en el aludido dictamen emitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2018», concluye la solicitud.
De otra parte, en la ponencia presentada por el magistrado Yván Darío Bastardo Flores, con base en la jurisprudencia y a las características del daño moral en tanto delito, se destaca que «no existen parámetros que puedan determinar su cuantía, pues su determinación corresponde a la esfera íntima del sentenciador, es decir, el juez debe percibir cuál es la importancia del daño sufrido y atendiendo a la escala de sufrimientos, debe colocarse en la situación de la víctima para comprender qué cantidad razonable y equitativa podría reparar por equivalente dicho daño».
Así las cosas y considerando que la difamación ejercida por el diario El Nacional en contra de Diosdado Cabello constituía un «daño moral gravísimo» la Sala de Casación Civil fijó el monto de indemnización en «DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PETROS (237.000,00 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del efectivo pago», que al cambio actual representa cerca de 15 millones de dólares.
Adicionalmente, se ordenó:
«PRIMERO: Al ciudadano juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita inmediatamente a esta Sala todo el expediente número AP11-V-2015-001114, contentivo del juicio por daño moral, incoada por el ciudadano DIOSDADO CABELLO RONDÓN contra la sociedad mercantil C.A., EDITORIAL EL NACIONAL.
SEGUNDO: Al JUEZ RECTOR de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se encargue de velar por el cumplimiento de lo ordenado en este fallo.
TERCERO: Al ciudadano juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Gustavo Hidalgo Bracho, ABSTENERSE de realizar actuación alguna en el expediente que le ha sido requerido, a partir de la publicación de esta sentencia.
CUARTO: SE LE NOTIFICA a los ciudadanos jueces de los tribunales antes señalados, que tienen un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, para que el expediente sea remitido a esta Sala de Casación Civil, so pena de que se apliquen las sanciones previstas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo antes dispuesto en esta decisión».
Empero, Bastardo Flores precisó que aún corresponde a la Sala de Casación Civil decidir sobre la procedencia de la segunda fase del avocamiento, que implica la ejecución efectiva del dictamen judicial.