A través del Decreto 3.837 publicado en la Gaceta Oficial 41.623, de fecha 30 de abril de 2019, se establece la extensión del horario especial reducido en las oficinas públicas y privadas por tiempo indeterminado.
La medida, aplicada inicialmente desde el 1º hasta el 30 de abril, fue prorrogada “hasta el período que acuerde el Ejecutivo nacional”. El horario “especial laboral” será de 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, mientras que las actividades educativas se impartirán de 7:00 am a 2:00 pm, reza el artículo 1 del decreto.
El decreto excluye a una serie de actividades “que no pueden interrumpirse“, entre ellas, las del sector agroalimentario y las de la banca pública y privada.
“Las máximas autoridades de los organismos indicados en este artículo, atendiendo a la naturaleza de las actividades bajo su regulación, podrán dictar normas especiales de implementación de lo dispuesto en este Decreto respecto de los trabajadores y trabajadoras a su cargo, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria, del levantamiento y disponibilidad de datos estadísticos económicos y la prestación de los servicios bancarios”, dice parte de la resolución.