El artículo 155 de Ley Orgánica de Procesos Electorales es bien explícito cuando indica el lapso de 30 días que tiene el Consejo Nacional Electoral (CNE), después del acto de proclamación, para publicar los resultados de todo el proceso electoral, refiere el abogado Calixto Ortega.
Esto es importante recordarlo en el marco del actual revuelo que han causado voceros de la extrema derecha nacional e internacional, quienes han exigido al ente comicial que publique las actas tras la victoria del presidente Nicolás Maduro en las elecciones presidenciales del 28 de julio.
“El CNE ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos electos”, subraya la ley en cuestión tras su publicación en la Gaceta Oficial el 12 de agosto de 2009.
En consecuencia, un abogado experto en la materia consultado por Laiguana.tv refiere que el CNE está en los tiempos, pues ha cumplido en la fecha correspondiente cada una de las etapas del proceso, tal como se ha acordado en el cronograma de las presidenciales, el cual, vale destacar, es de conocimiento de todos los candidatos que se postularon.
En ese mismo cronograma se recalca que la publicación de resultados por parte del CNE en su portal web es en el transcurso de los 5 días después de las elecciones y que la publicación en gaceta será en los 30 días siguientes.
A juicio de Ortega, con la maniobra de pedir las actas por parte de la derecha, cuyas caras visibles son Edmundo González y María Corina Machado, se buscaba evitar la proclamación de Maduro y generar disturbios en el país.