CNE establece sanciones para quienes incumplan el servicio electoral el 28 de julio

El Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció cuáles serán las sanciones para los ciudadanos que incumplan con el servicio electoral en los comicios del 28 de julio, con penalizaciones económicas de entre 15 y 50 unidades tributarias hasta incluso ir a prisión.

Esto quiere decir que la multa económica podría ser de entre 3,71 y 12,37 dólares en basa a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). En cuanto a la cárcel, dependería de con cuántas UT se le castigue a quien incumpla el servicio electoral. Por ejemplo, si se le penaliza con 15 unidades tributarias, serían 15 los días en prisión.

«Quienes incumplan injustificadamente con el servicio electoral obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince unidades tributarias y cincuenta unidades tributarias o arresto proporcional, a razón de un día por UT», advirtió el poder electoral en su sitio web.

El objetivo de las sanciones es «incentivar al cumplimiento» de deberes electorales y la participación, según el organismo.

LAS EXCEPCIONES PARA EL INCUMPLIMIENTO

No obstante, el ente comicial establece excepciones para el incumplimiento del servicio electoral. En caso de que a una persona se le haya encomendado tal misión y no pueda ejercerla, deberá notificar su baja y tendrá que cumplir con algunos requisitos.

Por ejemplo, ser mayor de 65 años de edad; poseer alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, cuyas autoridades competentes hayan certificado.

Otra excepción es ser candidato en el proceso, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos. En su defecto, ser promotor de un grupo de electores.

«Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y funcionarios que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones» es otra de las razones, según el CNE.

Finalmente, el órgano señala que los interesados en presentar excepciones al servicio electoral obligatorio deben hacerlo ante la oficina regional electoral de su jurisdicción. Para ello, tendrán un lapso de 10 días hábiles a partir de la publicación en Gaceta Electoral.