Para ejercer su al voto es importante conocer cómo sufragar correctamente. Conozca lo casos en los que se puede anular su voto. De acuerdo al artículo 136 de Ley Orgánica de Procesos Electorales, hay varios escenarios en los que el voto puede anularse.
Estos son:
– Si el elector fuera del espacio establecido en la boleta.
– Si no aparece ninguno de los espacios establecidos para ello en la boleta.
– Si la boleta electoral se encuentra mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector o de la electora.
En el caso de esta elección parlamentaria, su voto puede resultar nulo si:
– El elector se excede de los 6 minutos que posee para votar.
– Si escoge “votar todo”, pero también pulsa el botón “voto lista” y/o “voto nominal”.
Fuente: Últimas Noticias