Regístrate para ser pensionado del Ivss. A través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), los trabajadores pueden acceder al pago de su pensión toda vez que se haya jubilado, pero ¿Sabes cuantas semanas debes cotizar?.
Lo primero que debes saber es que existen cuatro tipos de pensiones, que se deben acreditar con al menos 750 semanas de cotizaciones.
Requisitos
- Si el beneficiario no tiene y las 750 semanas cotizadas se tiene dos opciones, la primera solicitar la Pensión 100% Amor Mayor si cumples sus requisitos o usar la figura de trabajador independiente que permite el IVSS. Cabe destacar que esta última permite que se siga pagando las cotizaciones que faltan y así completar las 750 necesarias
Tabla de contenidos
- Pensiones Ivss
- Por Sobreviviente
- Pensión por invalidez
- Pensión por vejez
- Pensión por incapacidad
Pensiones Ivss
Por Sobreviviente
La Pensión por Sobreviviente son prestaciones dinerarias causadas por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado.
Pensión por invalidez
Son prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración.
Se considera inválido o inválida, al asegurado o asegurada que quede con una pérdida de más de dos tercios de su capacidad para trabajar.
Pensión por vejez
Se concede a partir de los 60 años en el caso de los hombres y a partir de los 55 años en el caso de las mujeres.
En caso de asegurados que excedan dicha edad de acceso a la pensión pero que no acrediten el requisito mínimo de 750 semanas de cotizaciones podrán a su elección:
- Esperar hasta el cumplimiento de este requisito de cotizaciones.
- Percibir de inmediato una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.
Pensión por incapacidad
Son prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%.