El consultor político Aníbal Sánchez afirmó “Preocupa que confundan Anuncio con Convocatoria a un proceso electoral”, sobre el anuncio o convocatoria a Elecciones presidenciales en el 2024.
“Preocupa que confundan Anuncio con Convocatoria a un proceso electoral” abren un debate por el tema ‘Fecha de la Elección’ el Consejo Nacional Electoral no puede desnaturalizar el sentido y alcance del artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales el cual señala que la convocatoria a elecciones es un acto público mediante el cual el CNE fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, el ejercicio de esta función debe estar en concordancia con el período constitucional para el cargo a elegir.
El mandato del jefe de Estado culmina el 10 de enero del 2025, cuando asume el presidente electo ante la Asamblea Nacional según el artículo 231 de la Constitución, por ello los comicios se hacen tradicionalmente en diciembre, mientras que en el caso de las elecciones para otros poderes no se tiene claro su inicio, si sus tiempos o periodo en la constitución
A lo que añade el analista político y consultor en temas electorales Aníbal Sanchez Ismayel, “La fijación de las fechas electorales se ha convertido en un instrumento de la política a partir ‘que existe cierta discrecionalidad del poder electoral a realizar el anuncio y posterior convocatoria’ el árbitro comicial retarda o adelanta los comicios de acuerdo a intereses de determinada facción partidista
“El tema de que exista por un lapso de tiempo un funcionario electo y otro en ejercicio; no ocasiona mayor inconveniente al contrario en ese tiempo se instalan las comisiones de enlaces que garantizan la continuidad de ciertos programas y la transición administrativa”
Debemos exhortar al poder electoral que no incurra en omisión con otras actividades como la regularización de las organizaciones con fines políticos, o la selección del servicio electoral; y que no se vea vulnerado el principio de legalidad previsto en “el artículo 137 de la Constitución, la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”
Esto que preocupa “lo de mover o adelantar los procesos” asevera el también diputado Aníbal Sánchez, No es nuevo en el 2012 adelantaron las presidenciales para el 7 de octubre. Otros han sido demorados como los comicios parlamentarios, del 6 de diciembre de 2015 sin que dieran razón; o las de gobernadores qué debieron realizarse en diciembre de 2016 pero fueron postergadas para diciembre de 2017 y más recientemente el adelanto de la presidencial del 2018 que fue efectuado en mayo, “un proceso anunciado en Noviembre y convocado en Enero”
En cuanto a la incidencia de estas actividades la convocatoria “no es que solo que debe ir acompañada del cronograma de actividades” (artículo 42 LOPRE) Es que técnicamente pone en marcha unos lapsos y tiempos “como es el de obtención de un Registro Electoral preliminar según el artículo 35 LOPRE” que es 30 días después de convocado, como ejemplo si convocas un 27 de Enero el corte del RE a utilizar para el evento es el de 27 de Febrero “con todas sus consecuencias”
Otro dato que hemos dejado en distintos medios es que el desarrollo de un cronograma integral para un evento electoral que conlleva al menos 93 actividades previas al día de la elección se puede desarrollar en 165 días o lo que es lo mismo 5 meses y medio .-