Alcaldesa de Guatire solicitó segundo permiso para ausentarse de forma temporal

La alcaldesa de Guatire Thaís Oquendo solicitó a la Cámara Municipal de Zamora un segundo permiso para ausentarse de forma temporal. Aun está convaleciente del accidente de tránsito que sufrió a bordo de una moto el pasado 27 de noviembre, publica El Pitazo.

La primera mandataria local dio una rueda de prensa el pasado 12 de enero en la que se comprometió a retomar sus labores esta semana. Ahora de forma sorpresiva pide una extensión de un primer permiso que le aprobó el legislativo en diciembre pasado, por un plazo de 20 días, que vencía el 13 de enero pasado.

Hugo Ruiz, presidente de la Cámara Municipal de Zamora, indicó que también fue aprobada en sesión medidas humanitarias para ocho trabajadores de la Alcaldía de Guatire que tienen alguna discapacidad. “Al menos por un año no tendrán que venir a trabajar y pueden seguir cobrando su sueldo. Este grupo de empleados está en trámites ante el Instituto Venezolano de Seguro Sociales (Ivss) para lograr su pensión por discapacidad”, detalló el edil.

En la sesión de cámara estuvo presente el esposo de la Alcaldesa de Guatire Miguel Benavides.

Oquendo ya había accionado un recurso legal de nombrar -vía Gaceta Municipal- en los 15 días posterior a su accidente a un alcalde temporal, cargo que ocupa Armando Pulido.

La alcaldesa Oquendo no ha cumplido aún la mitad de su período. Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), prevé que un Alcalde puede ausentarse de su cargo de manera temporal o bien de manera absoluta.

Si un Alcalde desea ausentarse por más de 15 días, la LOPPM exige una solicitud de permiso al Concejo Municipal, para que entonces se considere si la ausencia temporal es autorizada o no. Si es autorizada, entonces el propio Alcalde designa a un funcionario de alto nivel de su equipo ejecutivo para que asuma temporalmente sus funciones.

Si la falta temporal se extiende por más de 90 días, el Concejo Municipal tendrá la responsabilidad de evaluar la situación, analizar las circunstancias y considerar si están dadas las condiciones para declarar la ausencia como absoluta.

Al declararse la falta absoluta, habiendo transcurrido menos de la mitad del período para el cual fue elegido el Alcalde, entonces debe procederse a una nueva elección. Si la decisión ocurre luego de la segunda mitad del período, el Concejo Municipal designará a un nuevo alcalde que concluirá el período legal establecido.

Para la LOPPM hay ausencia absoluta cuando: ocurre la muerte del alcalde; o bien cuando una junta médica certifica que hay una incapacidad física o mental permanente que impide el ejercicio de las funciones; cuando existe una sentencia firme decretada por un Tribunal contra el Alcalde, y por último, cuando hay un revocatorio del mandato popular.