El abogado Pablo Verdú, especialista en Derecho Penal, Procesal Penal, experto en prevención de legitimación de capitales, delitos financieros y económicos, explica que INTERPOL es la Organización internacional más grande del mundo después de la Organización de las Naciones Unidas de la cual Venezuela es miembro, que trabaja mediante un enlace a una red central de comunicación en búsqueda de la construcción de Estados más seguros.
Interpol
El experto señaló que INTERPOL es una Organización internacional de la cual Venezuela es miembro, conformada por 194 países interconectados con un Sistema mediante el cual se intercambia información sobre delitos, delincuentes e investigaciones policiales.
Funcionamiento de INTERPOL en Venezuela
Indicó que Interpol funciona mediante un enlace a una red mundial de comunicación protegida, denominada “sistema I-24/7”; que conecta a la Secretaria General de la Organización a una OFICINA CENTRAL NACIONAL (OCN) presente en cada uno de los países miembros y los Cuerpos Policiales de cada país; así mismo resaltó que este sistema contiene información relacionada con delincuentes, tales como nombres, huellas dactilares, fotografías y que estas alianzas se consolidan mediante convenios de cooperación entre organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales; resalto que «actualmente INTERPOL cuenta con acuerdos celebrados entre varias organizaciones internacionales como lo son las Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional, la Organización de los Estados Americanos, EUROPOL, la Unión Africana, entre otros«.
Funciones de la Interpol
Destaca que una de las funciones de esta organización es suministrar información en tiempo real de sujetos que pudiesen estar siendo buscados por un país en razón de haber cometido un delito o simplemente por encontrarse extraviado, y esto lo logran a través de las notificaciones o difusiones.
Notificaciones de Interpol
Señaló el jurista que las notificaciones, son solicitudes de cooperación internacional entre los países miembros, que permite intercambiar información sobre delitos, personas; identificar cadáveres, modus operandi delictivos; recalcó; «existen ocho tipo de notificaciones y se clasifican por códigos de color (rojo, amarillas, azules, negras, verdes, naranjas, moradas y especiales), atendiendo cada color a un tipo de especificidad; como por ejemplo una de las más conocidas es la notificación roja que se utilizan para ubicar y detener a sujetos que se encuentran dentro de un proceso penal o condenados«; otra a la que hizo referencia es a la notificación amarilla, indicó que es un poco menos frecuente escuchar de ella, pero que denota mucha utilidad pues se utiliza para localizar personas desaparecidas, ayudar a identificar a personas incapaces de identificarse a sí mismas, menores de edad, igualmente manifestó la existencia de notificaciones especiales las cuales están destinadas a informar sobre personas o grupos sancionadas por las Naciones Unidas; quizás de una manera más sencilla de definir dijo: «son alertas presentadas por la policía internacional, para que sus colegas en otras partes del mundo puedan identificar a alguna persona o que se encuentre requerida por la autoridad judicial correspondiente«.
Diferencia entre notificación y difusión de interpol
En este mismo orden de ideas agregó que aunque ambas se tratan de mecanismos de alerta, la Difusión es menos formal y es emitida por la Oficina Central Nacional; mientras que las Notificaciones son emitidas por la Secretaria General previo requerimiento de la Oficina Central Nacional.
Notificaciones o alerta roja
Recalcó Verdú; «que las Notificaciones o alerta roja no son una orden de detención, sino un aviso internacional sobre una persona que está siendo buscada por un país parte de la Organización internacional«.
Detención de un ciudadano con alerta roja
Con relación a este punto el doctor Pablo argumento que, «INTERPOL no está facultado para obligar a un estado a aplicar la ley, por haber encontrado a un ciudadano con alerta roja, ya que cada País le otorga el valor procesal que considere conforme a su ordenamiento jurídico«.
Limitaciones de las Notificaciones y Difusiones de INTERPOL
Manifestó al respecto que tanto las notificaciones como las difusiones deben cumplir los mismos requisitos de procedencia establecidos en el artículo 3 del Estatuto de INTERPOL, que prohíbe a la Organización intervenir en actividad de carácter político, militar, religioso o racial.
Procedimiento en caso de una detención por alerta roja en Venezuela
Con ocasión a este supuesto estableció que si en el territorio venezolano es detenido un ciudadano que presenta una alerta roja ante INTERPOL, el mismo es puesto a la orden de las Autoridades Venezolanas, quienes dentro de las 48 horas siguientes al momento de su detención deben ponerlo a la Orden de un Juez en Funciones de Control con la finalidad de informarle acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten; donde el Juez ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de dar trámite a la posible solicitud de Extradición Pasiva contra el detenido, el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, mantener la aprehensión del sujeto.
Delitos por los cuales procede la solicitud de inclusión ante Interpol
Finalmente el Abogado especialista explicó que según el Principio de Neutralidad establecido en el artículo 3 del estatuto de Interpol, su actuación a la cooperación internacional se basa únicamente en materia de delitos comunes o infracciones de derecho común lo que le prohíbe intervenir en delitos que no sean de dicha naturaleza, especialmente existe la prohibición declarada en el estatuto de INTERPOL que coarta la intercesión en delitos políticos, militares, religiosos y raciales.