Un joven de 16 años abusó sexualmente de su vecina en cinco oportunidades y la embarazó. Por la mala interpretación de las leyes para menores, conservó su libertad. El hecho ocurrió en Colombia.
Los hechos sucedieron en febrero de 2012 y tres años después, un juez condenó al abusador a 48 meses de prisión en un centro para adolescentes, pese a que él no aceptó los cargos. Sin embargo, su abogado apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Este alto tribunal ordenó su libertad y lo hizo firmar un acta de compromiso para “regular su modo de vida” y tener “buena conducta familiar y social, no involucrarse en la comisión de nuevos actos delictivos, abstenerse de consumir sustancias psicoactivas y dedicarse a actividades educativas o laborales ordenadas por el Tribunal”.
El caso llegó a estudio de la Corte Suprema y uno de los magistrados consideró que “por tratarse de un delito sexual agravado, la única sanción posible era la privación de la libertad del artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia y no la imposición de reglas de conducta del artículo 183, que el Tribunal empleó en forma indebida vulnerando el principio de legalidad de la pena”.
Es decir, que para la Corte hubo retrasos en el proceso judicial que entorpecieron el proceso, no acreditaron “oportunamente” que era un peligro para la sociedad y ya no es momento de recluirlo en prisión porque ahora, siendo mayor de edad, “convive con una adolescente de 17 años [distinta a la que violó] y tienen buena relación de pareja basada en el respeto y la solidaridad”.
Sobre la sentencia, expertas en derechos de la mujer y de las niñas consultadas por El Espectador, criticaron el fallo. Para Laura Posada, investigadora del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, la providencia “reafirma la desconfianza que tienen las víctimas de violencia sexual en la justicia”