El pasado 27 de diciembre de 2017 fue aplicado el decreto 2.229, el cual contempla las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos venezolanos a los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (Uedf) en Colombia.
Aclaron que es falso que decomisen un vehículo con placas venezolanas, excepto que esté vinculado con hechos delictivos.
Ante las dudas que ha generado la medida, La Opinión Cucutá publicó una serie de aclaratorias sobre su contenido. Entre ellas, aseguran que es falso que decomisen a un vehículo con placas venezolanas, excepto que esté vinculado con hechos delictivos.
Por otra parte, precisaron que la aplicación de este decreto de internación corresponde a las Udef de los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, San Cayetano, El Zulia, y Puerto Santander, mientras que en el resto de los municipios debe realizarse en el municipio central del área metropolitana o en la Uedf más cercana.
Cabe destacar que este decreto es de carácter nacional y de aplicación obligatoria. En el mismo, también se indica que las alcaldías son las únicas encargadas de autorizar la internación del vehículo y que aquellos que corresponden a modelos de 2015 en adelante, son considerados como de contrabando.
Los vehículos que son internalizados únicamente pueden ser utilizados para usos particulares, menos con nada relacionado a actividades de transportación.
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