El Tribunal Supremo de España archivó este jueves una causa contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, por el caso de la entrada en el país de la vicepresidenta de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez, el pasado mes de enero.
Se estima que, aunque su estancia vulneró una prohibición del Consejo de la Unión Europea, no hubo delito.
El caso es del pasado 20 de enero cuando Delcy Rodríguez permaneció durante unas horas en el aeropuerto madrileño. Allí mantuvo un encuentro con el ministro español de Transporte, el socialista José Luis Ábalos, lo que provocó una fuerte polémica política. El asunto derivó en varias querellas contra el ministro por parte de partidos de derecha (PP) y ultraderecha (Vox).
Rodríguez tiene prohibida la entrada y tránsito en la zona comunitaria de Schengen, según las restricciones aplicadas por la Unión Europea a los altos cargos del régimen.
Un juzgado madrileño también investigó la entrada de Rodríguez en el aeropuerto de Madrid y su encuentro con Ábalos, a instancias de PP y Vox. Sin embargo, el Tribunal Supremo cerró la causa y rechazó admitir a trámite las querellas que interpusieron el partido ultraderechista Vox y el Partido Laócrata, de reciente creación en España.
La decisión en el caso
El Supremo no duda ni de que el ministro se entrevistase con Rodríguez, ni de que esta entrase en territorio español, vulnerando así la expresa prohibición del Consejo de la Unión.
Sin embargo, esta “acreditada infracción” no es, dice el tribunal, constitutiva de un delito de prevaricación imputable al ministro que la haya, en su caso, consentido. Argumenta que “las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política”. Por ende, “su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea”.
“El control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo“, añaden los magistrados, y no a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Es decir, a ellos no le compete “el control del cumplimiento de las obligaciones” del Ejecutivo respecto a estas decisiones de política exterior.
Descartada la prevaricación, por lo que denunciaban al ministro, el Supremo tampoco acepta que los hechos puedan calificarse de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, precisamente porque “ningún delito se cometió”. Tampoco acepta investigar un “inexistente” delito de usurpación de funciones.
El Tribunal deja claro que el tratamiento jurídico-penal de los hechos no puede depender “del impacto político” que generó el encuentro del ministro con Rodríguez.