El matrimonio como indulto de abuso sexual contra menores de edad, tres Estados mexicanos dejan sin condena a quien tenga relaciones sexuales con un adolescente si se casan
Claudia Altamirano/El País
En México, el sexo con un adolescente se castiga con cárcel, ya sea forzado o consentido bajo engaños. Si el adulto es una figura de autoridad gubernamental, escolar o religiosa, la pena es mayor. Pero hay una excepción: en tres entidades del país, el adulto queda exonerado si se casa con el menor. Los expertos califican esta regla como retrógrada y violatoria de los derechos de los niños, además de que contraviene varios mecanismos internacionales que México ha firmado y está obligado a cumplir.
Los Estados de Sonora, Campeche y Baja California contemplan en sus códigos penales sanciones de entre tres meses y seis años de prisión a quien “realice cópula” con una persona mayor de 14 años y menor de 18, pero los tres otorgan el indulto al abusador si contrae matrimonio con el adolescente. En los norteños Sonora y Baja California, además, los adolescentes varones y las víctimas de explotación sexual quedan desprotegidas, pues el delito de estupro (sexo con adolescentes) está tipificado como la cópula con “una mujer” menor de 18 años, “casta y honesta” o “que vive honestamente”.
“El estupro es una forma tramposa para no reconocerlo como abuso, es un eufemismo. Es una puerta de salida rápida, porque quien tiene que demostrar que no fue con consentimiento es la víctima. Lo que tenemos son violaciones encubiertas que terminan en casos de trata [de personas], el perpetrador se casa y así se encubre la explotación con el matrimonio”, señala Juan Martín Pérez, director de la Red por los Derechos de la Infancia (Redim).
El origen del estupro y de la cláusula de matrimonio es “la cultura patriarcal que arrastramos desde hace muchos años”, con una ley violenta que busca mantener un status quo más que proteger al menor, considera Patricia González, investigadora de la Universidad Nacional. La voluntad de los menores en estos casos está quebrantada necesariamente, indica la abogada, porque al tener menos edad es vulnerable ante quien tiene más experiencia.
“Como jueza, la mayoría de los casos que llevé acabaron en divorcio casi inmediato; vivían con la víctima un mes y luego desaparecían, las abandonaban”, refiere la también exfiscal de Chihuahua, entidad conocida por su alto número de feminicidios. El indulto se otorga como una forma de compensación a la víctima en lugares donde su honor se pondera sobre sus derechos, la familia cree que su hija fue “mancillada” y que el matrimonio repara esa falta, explica la especialista.
Aun cuando el o la adolescente declare que su relación con el adulto fue voluntaria, sigue siendo un abuso porque el mayor está en una posición de poder, especifican los expertos. La ley federal considera el estupro como la “cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaños”, lo que implica que en un juicio tendría que demostrarse el engaño. Los activistas dicen que el sexo con menores debe tipificarse como abuso sexual, desaparecer la figura de estupro y prohibir del todo el matrimonio con niños y adolescentes.
“La evidencia muestra que en términos psicológicos un adolescente no tiene tantos elementos [para decidir]. Si se casa antes de la mayoría de edad está en desventaja porque esto limita su desarrollo biológico y psicológico”, advierte Juan Martín Pérez. El director de Redim dice que siete de cada 10 niñas de entre 15 y 17 años que están casadas lo hicieron con hombres que las superan por 10 años o más, situación permitida por una “ley machista” que perpetua relaciones de abuso o violencia sexual.
“Hay adolescentes que se enamoran de un adulto, su maestro por ejemplo, y los seducen”, agrega Laura Martínez, directora de la Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (Adivac). Aunque la relación sea consensuada, es responsabilidad del adulto detenerla porque es él quien puede ser castigado al abusar de su posición de poder, indica la experta.
Además, seis Estados castigan el sexo con menores de 16 años y no 18: para Coahuila, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Sinaloa y Aguascalientes, es legal copular con una persona de 17. En contraste, Nuevo León no considera estupro una relación producto de “un acto ilegal de transacción comercial”, es decir, explotación sexual; y Tlaxcala lo considera como una modalidad de violación. Los expertos advierten que todo el país debe tener un código homologado para evitar huecos legales y que el Gobierno federal debe cumplir y hacer cumplir los estándares internacionales a los que se ha suscrito.
¿QUÉ DICEN LOS CÓDIGOS PENALES?
Baja California
Artículo 182.- Al que realice cópula con mujer de catorce años de edad y menor de dieciocho, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño se le impondrá de dos a seis años de prisión y hasta cien días multa.
La pena se aumentará hasta una mitad más, si el estuprador se encuentra impedido legalmente para contraer matrimonio (como un ministro religioso). No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta.
Campeche
Artículo 164.- Comete el delito de estupro el que realice cópula con el consentimiento de persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, independientemente de su sexo. Al que cometa el delito de estupro se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario. Cuando se obtenga el consentimiento a través de cualquier tipo de engaño, se aumentarán las sanciones en un tercio.
Artículo 166.- En caso de estupro, la acción penal se extinguirá si el sujeto activo y el pasivo contraen matrimonio de conformidad con la ley en la materia, siempre y cuando expresen de manera voluntaria su deseo de unirse en vínculo matrimonial, sin que medie algún tipo de vicio de la voluntad.
Sonora
Artículo 215.- Comete el delito de estupro el que tiene cópula con mujer menor de dieciocho años que vive honestamente, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño. Al estuprador se le sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a ciento cincuenta días multa. Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción se aumentará en una mitad.
Artículo 216.- No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, o a falta de éstos de sus representantes legítimos; pero cuando el imputado se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta, en su caso. Por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años de edad la mujer estuprada, se presume que se empleó la seducción en la obtención de su consentimiento para la cópula.