Estos son los pasos para que los hijos de venezolanos en Colombia obtengan nacionalidad

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La cancillería de Colombia activó un plan para dar nacionalidad aquellos bebés que nacen en el país pero cuyos padres son venezolanos.

En vista de la grave situación migratoria de venezolanos hacía el país y la cantidad con estatus irregular, la cancillería activo una ruta para prevenir los niños apátridas.

Según información de El Tiempo, la condición de apátrida se confirmará una vez surtido el proceso previsto en la circular 168 de 2017 impulsada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que establece cuál es el mecanismo para establecer inscripción en el registro civil de nacimiento de los hijos de extranjeros nacidos en Colombia.

El proceso a seguir es el siguiente:

– Para pasar a la siguiente etapa es importante realizar todos los pasos, a menos que la Registraduria Nacional del Estado Civil, después de revisar el caso, decida que no requiere la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.

– Los trámites en los que se encuentren involucradas entidades del Estado colombiano no tienen ningún costo. Sin embargo, cuando se realicen procesos antes la Misión Diplomática y las oficinas consulares del Estado de origen de los padres estas podrían solicitar el pago de algún monto por la inscripción del menor o por la expedición del certificado.

– Esta ruta no tiene un plazo establecido para cada uno de los procedimientos, excepto para el paso número tres que es la remisión de una consulta a la Misión Diplomática y/o oficina consular de cada país. Ese plazo es de tres meses.

Etapa 1 – Padres del menor

Paso 1: Registrar al menor
Los niños que nacen en Colombia tienen derecho a que se les expida un Registro Civil de nacimiento. Este documento sólo reconoce la nacionalidad colombiana por nacimiento al niño, cuando uno de sus padres extranjeros tiene visa de migrante o residente. El registro puede hacerse ante Notaria, Registraduría, Inspección de Policía o Corregidor. En algunos hospitales se han abierto oficinas de registro de nacimiento

Paso 2:
​Ir al Consulado de su país de origen y solicitar la nacionalidad para el menor.
Si los padres tienen países de origen diferentes, deben acudir a la representación diplomática o Consular de cada uno y elevar la solicitud.

Paso 3:
Si el Consulado niega la nacionalidad al menor, los padres podrán enviar el caso a la Dirección Nacional del Registro de la Registraduría Nacional del Estado Civil y presentar documentos o pruebas en donde conste la negación de la nacionalidad de su país al niño.

Etapa 2 – Registraduría Nacional del Estado Civil

Paso 4: Revisará el caso y lo remitirá con los documentos de soporte al Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería).

Paso 5: Podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) que:

Primero, sirva de canal diplomático con el Estado de origen de los padres para obtener información relacionada con el reconocimiento de la nacionalidad al menor.

Segundo, expedir un concepto técnico sobre si la situación del menor puede considerarse una situación de apatridia.

Etapa 3 – Ministerio de Relaciones Exteriores

Paso 6: Consultará al Estado de origen de los padres del menor si tiene derecho a la nacionalidad por consanguinidad (vínculo de sangre).

Si los padres tienen Estados de origen diferentes, la consulta se elevará ante cada uno de los Estados. Antes de emitir el concepto técnico, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá espera la respuesta de la Misión Diplomática y de la oficina consular por un tiempo máximo de tres meses, contados desde la remisión de la consulta.

Paso 7: Emitirá un concepto técnico en el que define si el menor se encuentra en situación de apatridia. Es decir que no es nacional del Estado de origen de sus padres y de ningún otro Estado.IMPORTANTE: El concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) no es vinculante.

Etapa 4 – Registraduría Nacional del Estado Civil

Paso 8: Podrá tomar en cuenta el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) para decidir si el menor puede ser reconocido como nacional colombiano o no.

Paso 9: Si la Registraduría Nacional del Estado Civil decide que el menor puede ser reconocido como nacional colombiano emitirá un acto administrativo, debidamente motivado, en el que ordenará la inclusión de una anotación en el registro civil de nacimiento., reseña Sumarium