El cambio “obligatorio” que deben hacer los venezolanos en Perú con su PTP a punto de vencer

La Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú informó que los venezolanos cuyos Permisos Temporales de Permanencia (PTP) estén próximos a vencer deben procesar el documento de calidad migratoria especial residente.

El mencionado trámite se debe realizar luego de un año de permanencia en Perú, tras haber cumplido con las condiciones legales de residencia en Perú.

En ese sentido, la institución oficial peruana notificó a los migrantes procedentes de Venezuela que deben realizar la solicitud del nuevo documento con al menos 30 días de antelación al vencimiento del PTP.

Deben cumplirse, además, ciertas condiciones y consignar algunos requisitos para procesar el documento.

Estas son las exigencias solicitadas.

Condiciones:

– Presentar la solicitud de Calidad Migratoria Especial Residente dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento del PTP otorgado.

– No registrar antecedentes penales, judiciales ni policiales, nacionales o internacionales o alertas registradas en el sistema de Interpol o estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N°1350.

– No haberse ausentado del territorio nacional por más de 183 días consecutivos o alternados desde su última salida como beneficiario del PTP, dentro de un periodo de 365 días, sin autorización de Migraciones.

– Informar de las actividades que ha venido realizando en el país durante la vigencia del PTP otorgado, aportando la documentación sustentatoria, de ser el caso.

– Haber pagado la deuda originada por el fraccionamiento del derecho de obtención del PTP, en virtud de lo señalado en los lineamientos para el otorgamiento del PTP.

Requisitos:

– Generar una cita en línea en www.migraciones.gob.pe.

– Pagar el derecho de trámite en el Banco de la Nación (S/ 117.60).

Documentos:

1. Solicitud debidamente llenada.

2. Copia simple del pasaporte o cédula de identidad vigente o constancia de inicio de trámite

3. Antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel nacional (solo para mayores de edad con derecho y obligaciones civiles).

4. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel internacional o alertas registradas en el sistema de Interpol, y de no estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el art. 48 del Decreto Legislativo N° 1350.

5. Documentación que acredite las actividades que viene desarrollando en el país(laborales, estudios u otros) o en su defecto declaración jurada.

Requisitos adicionales para menores de edad:

– Los documentos 1 y 2 del apartado anterior.

– Partida o acta de nacimiento certificada por el consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, o en su defecto partida o acta de nacimiento y declaración jurada de autenticidad del documento.

– Documento notarial o consular que acredite tutoría o nombramiento de apoderado, cuando no esté acompañado de uno de sus padres; si el documento ha sido otorgado en el exterior, deberá estar certificado por el consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, o en su defecto declaración jurada de autenticidad del documento.