La Administración de Donald Trump relajó este martes las sanciones para facilitar la reapertura de la Embajada de Venezuela en Estados Unidos, en un nuevo paso del restablecimiento de relaciones entre ambos países.
El Departamento del Tesoro emitió una licencia que levanta algunas restricciones a las misiones del Gobierno venezolano ante Estados Unidos y a las misiones de Venezuela ante organismos internacionales que se encuentran en territorio estadounidense.
La nueva normativa autoriza a dichas misiones el pago por bienes o servicios destinados a sus actividades oficiales o para uso personal de sus diplomáticos.
Además, los bancos e instituciones financieras están autorizadas a operar cuentas u otorgar créditos en nombre de las misiones del Gobierno venezolano.
Sin embargo, queda prohibida la compra o venta de inmuebles por parte de las misiones.
Desde la captura de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses el 3 de enero en Caracas, la Administración de Trump y el Gobierno de la presidenta interina venezolana, Delcy Rodríguez, han acercado posiciones y a principios de marzo restablecieron formalmente las relaciones diplomáticas entre ambos países, rotas desde 2019.
La diplomática estadounidense Laura Dogu llegó a Caracas a finales de enero para una reapertura gradual de la embajada estadounidense, pero la legación diplomática de Venezuela en Washington sigue sin operar.
Delcy Rodríguez informó este martes que una delegación diplomática viajará esta semana a Estados Unidos para avanzar en el restablecimiento de las relaciones.
A CONTINUACIÓN LA LICENCIA EMITIADA POR EL DEPARTAMENTO DEL TESORO
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Regulaciones de Sanciones a Venezuela
31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.º 53
Misiones oficiales del Gobierno de Venezuela en los Estados Unidos
(a) Todas las transacciones prohibidas por las Regulaciones de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (las VSR), que estén relacionadas con la provisión de bienes o servicios en los Estados Unidos a las misiones oficiales del Gobierno de Venezuela en los Estados Unidos o a las misiones permanentes del Gobierno de Venezuela ante organizaciones internacionales en los Estados Unidos (colectivamente, las “misiones”), así como el pago por dichos bienes o servicios, están autorizadas, siempre que:
(1) Los bienes o servicios sean para la realización de las actividades oficiales de las misiones, o para el uso personal de los empleados de la misión en los Estados Unidos, o de personas que compartan una vivienda común como familiares o dependientes de dichos empleados de las misiones, y no sean para reventa;
(2) La transacción no implique la compra, venta, financiamiento o refinanciamiento de bienes inmuebles; y
(3) La transacción no esté prohibida de otro modo por la ley.
(b) La provisión de bienes o servicios en los Estados Unidos a los empleados, o a personas que compartan una vivienda común como familiares o dependientes de dichos empleados, de las misiones, así como el pago por dichos bienes o servicios, están autorizados, siempre que:
(1) Los bienes o servicios sean para uso personal de los empleados, o de personas que compartan una vivienda común como familiares o dependientes de dichos empleados de las misiones, y no sean para reventa; y
(2) La transacción no esté prohibida de otro modo por la ley.
(c) Las instituciones financieras de Estados Unidos, según se definen en las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (VSR), están autorizadas a mantener cuentas para, otorgar crédito a, y procesar transferencias de fondos en nombre de las misiones y de sus empleados, sujetas a las limitaciones establecidas en los párrafos (a) y (b) de esta licencia general.

