Descendientes de españoles en Cuba y Venezuela podrían agilizar proceso de nacionalidad

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Miles de cubanos, venezolanos y de otros orígenes siguen sin obtener la nacionalidad de sus abuelos o padres tras siete años de espera. En el caso de los descendientes de españoles, podrían agilizar proceso de nacionalidad.

Contar con una nacionalidad conlleva a ciertos derechos y deberes, y la ciudadanía española no es una excepción. Así lo manifestó el abogado Ariel Fraga, del bufete Fraga y Armadas, afincado en España, que durante su visita a Miami abordó importantes temas relacionados con los expedientes en trámite de la llamada Ley de Memoria Histórica y los beneficios existentes para quienes no pudieron favorecerse.

“La posibilidad de optar a la nacionalidad española por medio de la Ley de Memoria Histórica concluyó en diciembre de 2011, pero las solicitudes pendientes, tanto para nietos como hijos de favorecidos, están aún en trámite y hay maneras de agilizarlas”, señaló el letrado, quien advirtió además que la demora está mayormente dada porque los expedientes son procesados en el consulado español del país de nacimiento del solicitante.

“En el caso de los cubanos, que es el origen con mayor cantidad de solicitantes en Miami, y los venezolanos, que también han solicitado en grandes cantidades, la demora es comprensible ante la cantidad de trabajo que supone procesar tantas peticiones”, resaltó el abogado, que estuvo acompañado de Ester Cuevas Gómez, representante de la Oficina Económica y Comercial de España en Miami.

Sin embargo, siete años después del cierre de las solicitudes, la espera continúa.

“Hay maneras de agilizar el proceso”, señaló el abogado. “Primero, escribir una carta al consulado español en La Habana, o país de origen, para solicitar información sobre el estado de la solicitud”.

Fraga advirtió que debe esperar tres meses y si no recibe respuesta, escribir otra carta, dirigida igualmente al consulado en cuestión, y mencionar la misiva anterior.

“Si en tres meses no recibe respuesta a la segunda carta, entonces se entiende, ante la ley española, que su solicitud ha sido rechazada (o ignorada) por silencio y puede acudir a un juez en España para agilizar el proceso”, explicó.

Asimismo, el letrado comentó que la reclamación es usualmente presentada a través de un abogado especializado, que como representante del interesado acude al tribunal encargado en Madrid de atender los asuntos consulares.

Fraga adelantó que el monto a pagar fluctúa “entre 2.000 y 3.000, incluso menos, según la complejidad del caso”, ya que no es lo mismo “procesar una solicitud que está en orden que otra que necesita más documentación”, incluso certificaciones del país de origen.

Si su padre o madre no nacieron en España, habrá de residir durante un año en nuestro país para poder solicitar la nacionalidad española.

¿Más solicitudes?

Entre las múltiples aclaraciones, Fraga destacó que “no hay prórroga ni una nueva ley de memoria histórica”, como muchos han comentado en las redes sociales e incluso medios tradicionales de comunicación.

“Sólo hay una petición, que fue presentada en el Congreso español por el grupo político Podemos, para aceptar nuevas solicitudes de nietos, pero eso no ha sido discutido aún, ni creo que proceda” porque, acorde a los intereses del país, no es el momento para recibir a miles de descendientes, cuando la tasa de desempleo continúa alta.

Otros beneficios

Para los hijos de españoles favorecidos por la Ley de Memoria Histórica, el Estado español concede el beneficio de una visa de residente y permiso de trabajo para residir en España, así como el derecho a optar a la nacionalidad española a un año y un día de estar domiciliado en el país europeo, o empadronado como suelen decir.

Asimismo, los nietos de españoles pueden optar por una visa de residente y permiso de trabajo para residir en España si tienen una oferta de empleo documentada.

Por otra parte, los nacidos de padre o madre española son considerados españoles y por lo tanto deben acudir al consulado español a documentarla.

Deberes

Además de los derechos hay deberes. Los ciudadanos españoles, sean españoles por nacimiento, naturaleza, residencia u opción, deben acudir al consulado español si obtienen la nacionalidad de un país que no haya sido colonia española, como es el caso de los Estados Unidos, para rescatar su condición en un plazo de tres años.

“En estos casos, bastaría con ratificar su inscripción en el registro de españoles del consulado, votar en la elecciones y guardar la constancia o utilizar su pasaporte español, sellándolo como prueba, cuando visite un país”, resumió.

Si no cumple con el requisito de ratificar su condición de español, más tarde tendrá que acudir a la autoridad competente en España, previo domicilio en el país ibérico, para optar por la recuperación de la nacionalidad e incurrir en los gastos adicionales que ello conlleve, reseñó Diario Las Américas