Estas son cinco claves de la sentencia del Tribunal Supremo de España que condenó este lunes a nueve independentistas a penas de 9 a 13 años de cárcel por su papel en la tentativa de secesión de Cataluña en 2017:
Sedición y no rebelión
“No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión”, concluyó el máximo tribunal, rechazando los argumentos de la fiscalía.
En su fallo de unas 500 páginas, los siete jueces constatan que los dirigentes separatistas no se sirvieron de la violencia en su búsqueda de separarse de España.
En cambio, nueve de los doce procesados fueron reconocidos culpables de sedición por “movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales”.
Movilizaciones masivas
El tribunal evocó la movilización del 20 y 21 de septiembre de 2017, cuando 40.000 personas se concentraron ante un edificio público en Barcelona, impidiendo a la policía judicial llevar a cabo con normalidad un registro. No hubo heridos, pero varios coches de la Guardia Civil fueron destrozados.
Estas movilizaciones, impulsadas por los dirigentes de las asociaciones independentistas ANC y Omnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, “crearon el ambiente coactivo e intimidatorio”.
Aunque encontraron “siempre elogiable” el compromiso con la no violencia de Cuixart y Sánchez, condenados cada uno a 9 años de cárcel, los jueces concluyeron que los dos empujaron a sus simpatizantes a oponerse a la ejecución de las decisiones judiciales.
El día del referéndum prohibido
Durante el referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017, organizado pese a la prohibición de la justicia, “ciudadanos rebeldes” se mostraron “firmemente decididos” a no permitir a los agentes entrar a los centros de votación para confiscar las urnas.
El tribunal vio “un levantamiento tumultuario (…) para convertir en papel mojado –con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales”.
“Ante la oposición decidida de los numerosos grupos compactados de personas que protegían” los centros, “los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista. El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa”.
Inexistente derecho a la autodeterminación
“No existe ninguna constitución europea que avale el ‘derecho a decidir’” la independencia a una región de un país, según la sentencia, que señala a los separatistas de haber movilizado a sus seguidores en nombre de un “imaginario derecho de autodeterminación”.
Una “mera quimera”
Para el tribunal, los ciudadanos catalanes fueron engañados ya que los acusados sabían que el señalado derecho a decidir “no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”.
Los procesados buscaban “presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”.
Los jueces concluyeron que el Estado, al mantener el control en todo momento, convirtió “el eventual propósito independentista en una mera quimera”. AFP