Sudeban mantiene flexibilización de requisitos para apertura de cuentas por personas naturales

Sudeban

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) emitió una circular en que la mantiene la flexibilización de los requisitos para la apertura de cuentas por personas naturales.

En el documento, la institución precisó que las cuentas de ahorro y corriente para personas naturales nivel 1 podrán movilizar mensualmente hasta la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Para poder abrir este tipo de cuenta, los requisitos que deberán recabar las instituciones bancarias del país son:

1.- Cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida.

2.- Dirección del titular.

3.- En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.

No obstante, las cuentas de ahorro o corriente de personas naturales nivel 2 podrán movilizar mensualmente montos superiores a la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

Los requisitos que deberán solicitar las entidades financieras del país son:

1.- Cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida.

2.- Dirección del titular.

3.- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) legible y vigente del titular.

4.- En caso de ser extranjero, pasaporte legible.

5.- Certificación de Ingresos (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.

6.- Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

Cuentas en moneda extranjera

En cuanto a las cuentas en moneda extranjera, la misiva puntualizó que se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos de los niveles determinados, de acuerdo a su equivalencia, según el tipo de cambio establecido por el BCV.

Para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo será indispensable una entrevista con el solicitante, la cual podrá ser realizada de forma presencial o a través de medios virtuales: videollamada, videoconferencia, entre otros, los cuales deben estar certificados por la Sudeban.