La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) instruyó a los bancos dar estricto cumplimiento al Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) donde se establecen las comisiones, tarifas y recargos para los servicios financieros y transacciones y advierte que deben velar porque los proveedores de puntos de venta respeten el tarifario vigente o, de lo contrario, se exponen a la revocatoria de su licencia de operación.
En la circular #08697, fechada el 25 de noviembre, el ente regulador bancario señala que las instituciones financieras deben acatar «la obligación de proporcionar información fidedigna al público, especificando las tasas nominales anuales de las operaciones pasivas, las comisiones y cargos por cada servicio financiero, además de cualquier otra información necesaria para que el usuario y usuaria pueda determinar con facilidad el costo total de la operación activa, en todo tipo de publicidad y documentos que respalden sus operaciones, así como, en sus oficinas de atención al público, so pena de aplicarse las sanciones administrativas a que hubiere lugar en caso de su inobservancia».
Igualmente, advierte a los proveedores de puntos de venta que «subsiste la posibilidad de suspenderlo del Registro de Proveedor de Puntos de Venta, en el supuesto que éste realice cobros en contravención a los conceptos previstos en las aludidas normas o de las comisiones, tarifas y recargos que dicte el Banco Central de Venezuela y en caso de existir un incumplimiento reiterado de dicha obligación, acarreará como consecuencia la revocatoria del referido Registro…».
La Sudeban señala que ejercerá la facultad que le compete de vigilar el cumplimiento del tarifario bancario aprobado recientemente por el BCV.
Las comisiones aplicables a las operaciones con cuentas en moneda extranjera establecidas en la reforma del Tarifario bancario, incluida en la Gaceta Oficial N° 42.499, fechada el 7 de noviembre pasado quedan de la siguiente forma:
– Emisiones de referencias bancarias, estados de cuentas y últimos movimientos tendrán una costo de Bs.13,45.
– Emisión de tarjeta de débito con tecnología chip tendrá un costo de Bs.40,35.
– Reposición de tarjetas de débito con tecnología chip por pérdida, robo o extravío tendrá un cargo de Bs.42,25.
– El servicio de conteo y certificación de piezas monetarias recibidas para un número de piezas superior a 25 tendrá una comisión de 0,50% del monto recibido, pagada en moneda nacional al tipo de cambio pactado para la operación. Este recargo excluye expresamente a las divisas adquiridas «como resultado del mecanismo de intervención cambiaria…».
– El retiro de divisas en efectivo realizado por Sujetos Pasivos Especiales calificados por el Seniat tiene una comisión de 0,80 % del monto de la transacción pagado en moneda nacional calculado al tipo de cambio de esta operación. Esta disposición es una novedad en el tarifario bancario.
– El retiro de fondos en divisas en efectivo por parte de personas naturales y clientes no calificados como Sujetos Pasivos Especiales tendrá un recargo que sube de 0,80 % a un mínimo de 3 % y un máximo de 3,80 % pagado en moneda nacional al tipo de cambio pactado para la operación.
– La venta de cheques en moneda extranjera tendrá un costo de 13 Euros o su equivalente en la divisa de la operación.
– La suspensión de cheques en moneda extranjera tendrá un costo de 21 Euros o su equivalente en la divisa de la operación.
– Consulta telefónica: 9,21 bolívares.
– Transferencias internacionales enviadas al resto de América: 21 Euros o su equivalente en la divisa de la operación.
– Transferencias internacionales a Europa y el resto del mundo: 30 Euros o su equivalente en la divisa de la operación.
– Cambio de posición de efectivo en moneda extranjera por posición electrónica en el exterior con ocasión de operaciones de exportación de efectivo autorizadas por el Banco Central de Venezuela tendrán una comisión de hasta 3 % del monto de la operación pagado en moneda nacional al tipo de cambio pactado.
– Se incorpora como novedad una comisión de hasta 1,50 % de la operación por el canje o intercambio de monedas extranjeras o de posiciones en moneda extranjera en efectivo por posiciones electrónicas en el exterior o viceversa.