Sudeban flexibiliza requisitos para apertura de cuentas bancarias en Venezuela

Sudeban-bancos

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) envió una circular a la banca venezolana donde flexibiliza los requisitos que deben solicitar a las personas naturales para poder abrir cuentas bancarias.

En el texto, firmado por el superintendente Antonio Morales, se “considera necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas bancarias tomando en consideración las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

Cuentas Nivel 1

En primer lugar, se establecen las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 1 que podrán movilizar hasta la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000 Bs.) mensuales, equivalentes actualmente a poco más de 222 dólares según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV).

Para estas cuentas los requisitos a recabar por la entidad bancaria serán la cédula de identidad laminada legible del solicitante y de los firmantes; vigente o vencida; la dirección del titular; y, en caso de ser extranjero, el pasaporte legible.

Cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales – Nivel 1

Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar hasta la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:

✓ Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.

✓ Dirección del titular.

✓ En caso de ser Extranjero, el pasaporte legible.

Cuentas  Nivel 2

Por otra parte, también se establecieron las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 2. Son de uso exclusivo de personas naturales, podrán movilizar montos mayores a la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs 1.000) mensuales. Los requisitos a recabar por los bancos para poder abrir estas cuentas serán:

✓ Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.

✓ Dirección del titular.

✓ Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente del titular.

✓ En caso de ser extranjero, el pasaporte legible.

✓ Certificación de ingresos, (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica.

✓ Constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

En relación a las cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos, de los niveles aquí establecidos de acuerdo a su equivalencia según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.

Mantendrán su vigencia los requisitos correspondientes a Personas Jurídicas, contenidos en la resolución antes citada.

Para abrir cuentas bancarias de cualquier tipo, será requisito indispensable realizar una entrevista con el solicitante; la cual podrá ser de forma presencial o a través de medios virtuales disponibles, video llamada o video conferencia, entre otros; los cuales deberán estar debidamente certificados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; en este caso la institución bancaria aplicará los procedimientos electrónicos o digitales necesarios para que el cliente suscriba posteriormente los documentos requeridos.

Quedan exceptuadas de este requisito, las relaciones laborales y nóminas de trabajadores, siempre y cuando los datos sean proporcionados formalmente por los patronos respectivos.

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