La Licencia General 51 permite que se realicen transacciones incidentales y necesarias para la exportación, venta, suministro, almacenamiento, entre otros, de oro venezolano con destino a importación en EEUU.
La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos autorizó este viernes 6 de marzo de 2026, ciertas actividades que involucran oro de origen venezolano.
Según publicó la institución estadounidense en su página web, la Licencia General 51 permite transacciones inherentes y necesarias para la exportación, venta, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte de oro de origen venezolano para su importación a Estados Unidos.
También faculta la refinación del oro venezolano en Estados Unidos y la reventa o exportación del material desde EEUU por una entidad estadounidense establecida.
Están autorizadas las empresas que estén bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de la nación norteamericana constituida antes del 29 de enero de 2025.
Las transacciones permitidas por la Licencia General 51 incluyen la realización de diligencias debidas y evaluaciones comerciales, legales, técnicas, de seguridad y ambientales, normalmente relacionadas con la actividad.
Las transacciones permiten la gestión de servicios de transporte marítimo y logístico como el fletado de buques, la gestión de servicios de seguridad, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización, y la gestión de servicios portuarios y de terminal, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales pertenecientes al Gobierno de Venezuela.
No obstante, esta licencia no autoriza, entre otras cosas, condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en especie, o que estén denominadas en moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro.

