La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, mejor conocida como Ley de Armonización Tributaria, acaba de ser sancionada por la Asamblea Nacional, luego de un año de trámite parlamentario, y ya el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) certificó su constitucionalidad.
Esta norma que pretende establecer un régimen tributario coordinado entre las diferentes instancias nacionales y locales del poder ejecutivo no ha sido promulgada, todavía, por lo que no sería extraño que registrara alguna modificación antes de ser publicada en Gaceta Oficial.
En todo caso, la consultora PwC Venezuela publicó un reporte que incluye los 20 Aspectos más Relevantes de esta Ley, largamente esperada por los gremios empresariales del país, ante el hecho de que la tributación interna está absorbiendo más de 35% promedio de la rentabilidad de las empresas formales y alrededor de 20% de los ingresos.
Esta es una presión impositiva excesiva que, incluso, conspira contra el surgimiento de más emprendimientos formales y la creación de empleos de calidad.
Armonización: los principios generales
1. «Los tributos estatales y municipales no pueden tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional, igualmente no podrán establecerse tributos que afecten, directa o indirectamente, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros».
2. «Los estados y municipios deben abstenerse de gravar los bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los producidos dentro de su jurisdicción, por lo que no podrán establecerse tratamientos discriminatorios a los sujetos que ejerzan actividades económicas de manera ambulante, temporal o eventual».
3. «Todos los tributos estatales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deben ser pagados en bolívares, por ende, ninguna autoridad estatal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera».
4. «Los estados y municipios sólo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones, el tipo de cambio de la moneda de mayor valor (TCMMV) publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)».
La norma establece que el punto anterior debe implantarse «sin perjuicio que las obligaciones deban pagarse exclusivamente en su equivalente en bolívares, al tipo de cambio vigente para la fecha del pago del tributo y/o sanción».
5. «Ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el Código Orgánico Tributario (COT), por consiguiente, a los efectos de la determinación y cobro de los intereses moratorios, no podrán aplicar una tasa de interés superior a la prevista por este concepto en el COT».
6. «La ley promueve la simplificación y celeridad de los trámites a realizar ante la Administración Estatal y Municipal, al establecer la no exigibilidad de requisitos ya acreditados en trámites previos y no exigencia de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo».
7. «Los estados y municipios deben utilizar el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por la autoridad tributaria nacional, como identificador para los contribuyentes estatales y municipales».
8. «Se establece el deber para Estados y Municipios de implementar mecanismos de tecnologías de información, a los fines de garantizar la coordinación e intercambio de información entre la Administración Tributaria Nacional, Estatal y Municipal».
Determinación de alícuotas
9. «La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior al 3% de los ingresos brutos obtenidos, salvo las siguientes excepciones en las que la alícuota podrá llegar hasta el 6,5%:
- Explotación de minas y canteras.
- Servicios y construcción de industria petrolera.
- Servicios de publicidad.
- Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas.
- Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento.
- Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar.
- Venta de joyas, relojes y piedras preciosas.
- Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados«.
«El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior a 200 veces el TCMMV publicado por el BCV».
Igualmente, «se empleará el uso de un clasificador armonizado de actividades económicas, con el propósito de reducir, simplificar y uniformar las categorías a considerar con fines impositivos».
Atención: «La Ley estadal y Ordenanza podrán autorizar al ejecutivo respectivo para que pueda modificar la alícuota del tributo en los límites que se establezcan».
Armonización: Licencias, exenciones y rebajas
10. «Las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, tendrán una vigencia mínima de tres (3) años calendario, contados a partir de la fecha de su emisión».
11. Los municipios podrán otorgar exenciones con carácter general para las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea entre otros, aprovechamiento de desechos, construcción de viviendas de interés social, y desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales».
«Igualmente, los municipios podrán conceder rebajas al impuesto sobre actividades económicas, de al menos un 30% del monto a pagar en casos como la realización de labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio, o de actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio«.
12. «Se establecen los avalúos catastrales como parámetro para valorar, a los fines tributarios, los terrenos y construcciones, avalúos que serán la base para determinar el cálculo del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Peri-Urbanos.
13. «La alícuota del impuesto a la extracción, explotación, aprovechamiento y comercialización de los minerales no metálicos, no reservados al Ejecutivo Nacional y que corresponde a los estados, estará comprendida entre 1% hasta un máximo de 3% sobre el valor del metro cúbico de mineral comercializado reflejado en la factura».
Impuestos de vehículos
14. «Los municipios fijarán la alícuota anual correspondiente al impuesto municipal sobre vehículos, el cual recae sobre el propietario de los vehículos, debiéndose tributar exclusivamente en el municipio donde tenga fijado su domicilio, dentro de los siguientes límites:
- Motocicletas tendrán un límite máximo de hasta 10 veces el Tipo de Cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV (TCMMV).
- Uso particular de hasta 30 veces el TCMMV.
- Transporte de pasajeros de hasta 40 veces el TCMMV.
- Transporte escolar de hasta 30 veces el TCMMV.
- Transporte de carga liviana de hasta 40 veces el TCMMV.
- Transporte de carga pesada de hasta 120 veces el TCMMV.
- Otro tipo de vehículos de hasta 20 veces el TCMMV.
15. «El impuesto estatal por el otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras, no podrá exceder de un bolívar por cada mil (1×1000) bolívares».
«Igual límite máximo de 1 bolívar por 1000 bolívares (1×1000) se establece para el impuesto estatal por la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de entes del sector público nacional, estatal, distrital y municipal que sean realizados a favor de contratistas derivados de contratos de ejecución de obras, prestación de servicio o de adquisición de bienes y servicios».
Régimen para emprendedores
16. Atención: «Los municipios deberán establecer un régimen tributario simplificado para los emprendimientos, régimen que consistirá en una única cuota impositiva a fijar, según el tipo de actividad económica y el volumen de ventas anuales».
Esta «cuota que será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos y que no podrá exceder del 1% de los ingresos brutos anuales obtenidos por tales contribuyentes. Algunas actividades podrían no ser susceptibles de tributar bajo este régimen simplificado».
17. «Los Estados y Municipios según corresponda de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, sólo podrán establecer y cobrar las tasas, sin exceder de los límites máximos, que a continuación se indican:
- Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos con un límite máximo de hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia.
- Inspección General de hasta 0,10 veces el TCMMV por metro cuadrado de extensión o área del establecimiento.
- Inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas de hasta 0,20 veces el TCMMV por metro cuadrado de extensión o área del establecimiento.
- Obtención de Copias y Certificados Documentales de hasta una (1) vez el TCMMV por el primer folio del documento y hasta 0,4 veces el TCMMV por folio adicional.
- Trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, conformidades y solvencias de hasta 15 veces el TCMMV.
- Mantenimiento de la licencia o autorización para el ejercicio de actividades económicas de hasta 15 veces el TCMMV.
- Uso de Bienes Públicos de hasta 0,10 veces el TCMMV por metro cuadrado de extensión o área por día de uso.
- Mantenimiento Vial de hasta el monto establecido de conformidad con la ley especial que regula la materia.
- Habilitación de Servicios de hasta 100 veces el TCMMV.
- Servicios no emergentes de hasta 150 veces el TCMMV sin perjuicio de lo previsto en materia de inspecciones.
Timbre fiscal electrónico
18. «Los estados deberán implementar el timbre fiscal electrónico, para lo cual establecerán sus características. El monto exigido por concepto de timbres fiscales, estampillas y papel sellado, por cada trámite o solicitud, no podrá exceder de un monto en bolívares equivalente a los siguientes límites:
• Persona Natural • 10 veces el TCMMV
• Persona Jurídica • 500 veces el TCMMV».
Vigencia y adecuación normativa
19. «Esta Ley entrará en vigencia a los 90 días continuos siguientes a la fecha de su publicación en Gaceta Oficial. Sin embargo, se establece una vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial para aquellos artículos referidos al órgano creado por esta ley con el bajo el nombre Consejo Superior de Armonización Tributaria«.
Asimismo, esta vigencia anticipada aplica para el ejercicio de «las atribuciones de armonización del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia económica y finanzas, incluyendo el establecimiento de las Tablas de Valores que le compete según esta ley».
20. «Los estados y los municipios deberán adecuar los instrumentos jurídicos tributarios a las disposiciones de esta Ley dentro del plazo de 90 días continuos siguientes a su entrada en vigencia, quedando derogadas las disposiciones de leyes estadales y ordenanzas que establezcan tipos impositivos distintos a los previstos en ella»
De igual manera quedan derogadas «todas las disposiciones contrarias a esta Ley; sumado a esto, una vez esté vigente esta Ley no se podrán cobrar alícuotas que excedan los límites previstos en ella».
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