En aviso oficial publicado el 6 de febrero de 2019 por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, quedó fijada la cantidad diaria máxima de divisas que los bancos universales podrán vender a sus clientes en conformidad con el Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta oficial N° 6.405 del 07 de septiembre de 2018.
En este sentido, quedó establecido que podrán vender la cantidad diaria de mil euros o su equivalente en otras monedas extranjeras mediante cuentas bancarias, o en el caso de dinero en efectivo, no podrá exceder la cantidad diaria de quinientos euros.
Igualmente se resolvió que las entidades bancarias tienen autorizado vender 4.000 euros por mes calendario y 8.500 euros por año calendario.
Según el aviso oficial del Banco Central de Venezuela el mínimo establecido para la venta de moneda extranjera al menudeo es de 50 euros o su equivalente en otra divisa, en el caso de personas naturales, y de 500 euros en el de personas jurídicas, según lo reseñado por Banca y Negocio.
En relación a las casas de cambio que ya compraban divisas por taquilla a sus clientes, se establecieron límites máximos en las mismas cantidades que a los bancos universales, sin la exigencia de un mínimo.
Cabe destacar que se excluye de la norma a los turistas extranjeros, cuyas transacciones se rigen por el artículo 71 del Convenio Cambiario N° 1, que señala que en la oportunidad de su salida obtendrán el equivalente al 25% del monto resultante de la operación de venta de divisas.