En Gaceta Oficial N° 42.145 de fecha 09 de junio de 2021 fue publicado el Decreto N° 4.525, mediante el cual se dicta la optimización y dinamización de los procesos de exportación, mediante la racionalización de los certificados, permisos y licencias, exigidos por los órganos y entes de la Administración Pública para los trámites vinculados a dichos procesos.
De acuerdo con los artículo 3° 4° de este decreto, «se dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 de fecha 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se establecen los Aranceles de Aduanas publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6281, Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2016, las mercancías sujetas al Régimen Legal N° 14 del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, así como las sujetas al Régimen Legal No 18 del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, con excepción de las identificadas en el Apéndice I de este Decreto».
El decreto además contempla la autorización para exportar café en grano y cacao en grano.
Señala el artículo 5° que se dispensa de la autorización para la exportación del Cacao en grano y de sus sub-productos, así como la del café en grano, establecida en Capítulo II, Sección VI del Decreto No 2.292, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites, y Procesos Vinculados con la Exportación de Mercancías No Tradicionales, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222, Extraordinario de fecha 01 de abril de 2016.
– Seguimiento y monitoreo –
El artículo 6° señala que la dispensa de los permisos, autorizaciones y certificaciones indicados en los artículos precedentes estarán supeditada al balance, seguimiento y monitoreo mensual de los Ministerios del Poder Popular con competencia en la materia respectiva, siempre y cuando se garantice la satisfacción de la demanda nacional de los productos que son objeto de este Decreto.
En ese orden, el artículo 7° indica que el beneficio establecido en el presente Decreto, se aplicará una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Finalmente, según el artículo 8°, el Decreto tendrá una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso de tiempo que podrá ser prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.