Estas son las nuevas medidas del SAPI para simplificar registro de marcas y patentes

El Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), Alberto José Rey Martínez, oficializó una serie de medidas que impactan el proceso de registro de marcas en Venezuela, mediante el Aviso Oficial No. DG-001-2020, de fecha 07 de febrero de 2020.

En este sentido, desde el 10 de febrero se ordenó la aplicación exclusiva de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios establecida en el Arreglo de Niza (1) (versión NCL11-2020) y se desaplica la Clasificación Nacional establecida en la Ley de Propiedad Industrial vigente para las solicitudes de registro de marcas, toda vez que el organismo la considera como “el documento más idóneo” que permitirá la armonización de las solicitudes, con otras oficinas homólogas de la Región y posibilitará el dar mayor celeridad a las mismas, “con simplificación de trámites y sin más dilaciones por éste aspecto”, según reza el aviso oficial.

Hay que recordar que la normativa vigente sobre propiedad intelectual en Venezuela data del año 1956, ya que cuando el ex presidente Hugo Chávez decidió retirar al país de la Comunidad Andina de Naciones en  2011, las normas comunitarias sobre la materia se dejaron de aplicar en el país y en nueve años no se ha actualizado una normativa vital para dinamizar el crecimiento de la economía.

El abogado Ricardo Alberto Antequera, especialista en Propiedad Intelectual, Venezuela manejaba hasta el 10 de febrero un sistema dual de clasificación, la nacional y la de Niza.

“Al ser diferentes, y dependiendo de los intereses de los propietarios de marcas, existía la posibilidad de tener que realizar varias solicitudes para distintas clasificaciones nacionales y la misma clasificación internacional. Ahora se simplifican los procesos y se armoniza un poco más la normativa de Propiedad Industrial vigente en Venezuela con los estándares internacionales”.

Por otro lado, y de acuerdo con el aviso oficial, quedó establecida una tasa a pagar ante el SAPI para la presentación de oposiciones en contra de marcas publicadas en el Boletín de la Propiedad Industrial, equivale a 120 dólares, monto que fluctuará periódicamente.

Adicionalmente, el organismo creó un Servicio de Habilitación para quienes deseen obtener una decisión expedita de las oposiciones presentadas entre el 16 de febrero de 2004 y el 17 de febrero del año en curso, ya que hay un fuerte retraso en esta materia.

Igualmente instituyó un nuevo Servicio de Habilitación para asentar cambios en los Libros Oficiales del Registro de la Propiedad Industrial. Cada servicio de habilitación tiene un costo asociado a la fecha del equivalente a 120 dólares.

Señala además el aviso del SAPI que se reanuda la posibilidad de revisar expedientes de marcas y patentes, previa aprobación de la solicitud de consulta. Hasta nuevo aviso, este servicio se prestará únicamente los días viernes de 9:00 a.m. a 12 m. La solicitud de consulta de expedientes se deberá realizar mediante una planilla disponible en la página web del organismo.

En cuanto a este punto, Antequera recuerda que, como cualquier otro registro a cargo del Estado, el de la Propiedad Industrial se rige por el principio de la publicidad, salvo las excepciones que establezca la propia ley.

“La finalidad de este principio es el de la seguridad jurídica, pues los expedientes del Registro están al alcance de cualquier persona que tenga interés en acceder a sus contenidos”, dice el abogado.

De ello deriva que la mayoría de los actos celebrados y que tengan como objeto un bien protegido por la propiedad industrial (cesiones o licencias de uso, por ejemplo), no tengan validez frente a terceros hasta tanto no sea notificado al Registro de la Propiedad Industrial, de tal manera que pueda ser conocido por cualquier persona, y que su asiento le otorgue fe pública y veracidad al acto celebrado.

“El impedimento de consulta de expedientes por parte del Registro de la Propiedad Industrial durante los últimos años, no es más que una flagrante violación a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto con fuerza de Ley Registros y Notariado de 2014”, asegura Antequera, y se refiere expresamente a que dicho artículo establece que “La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona”.

En consecuencia, dice el especialista, “esta nueva regulación, aunque resulta un avance frente a la imposibilidad absoluta e ilegal de acceso físico a la información contenida en los expedientes de marcas y patentes, todavía infringe el principio de la publicidad antes señalado, pues impone limitaciones como días de la semana, o peor aún, que el acceso al expediente deba estar sujeto a aprobación previa”.

Finalmente, el Aviso Oficial indica que se publicará un Boletín de la Propiedad Industrial Extraordinario para fijar los siguientes procedimientos administrativos:

– Procedimiento para la declaratoria de Denominaciones de Origen controladas y autorizaciones para su uso en Venezuela.

– Procedimiento para el otorgamiento de Marcas Colectivas y sus autorizaciones de uso en Venezuela.

– Procedimiento para las Caducidades de marcas por no uso.

– Procedimiento para la solicitud de habilitación para asentar en los Libros Oficiales del Registro de Propiedad Industrial.

Con información de revista Producto