En la Ley de Cestaticket Socialista que fue aprobada el pasado lunes vía Habilitante por el Presidente Nicolás Maduro no estipula un término mínimo de salario para que los empleados obtengan el apreciado beneficio.
Ante lo expuesto, en la providencia suprimida en recientes semanas se determinaba que para disfrutar del ticket alimentación el favorecido debía ganar menos de tres salarios mínimo. En consecuencia, el término ya no se exhibe en la Ley del Cestaticket Socialista, proclamada recientemente.
«Serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda tres salarios mínimos», reseñaba el artículo 2, parágrafo segundo de la antigua norma.
Ahora bien, en la actual disposición se instituye que la deducción para la cancelación del mencionado beneficio es de 1,5 Unidades Tributarias (UT) diarias a razón de 30 días al mes. El monto vigente de la UT Bs.150, lo que se convierte a Bs. 6.750 mensuales.
Entre otras especificaciones de suma importancia, la Ley conserva el desembolso del beneficio en vacaciones y reposos y su deducción cuando el empleado no asista a su faena por motivos no atribuibles a la compañía.
(LaIguana.TV)