Dolarización de tasas para créditos comerciales, lo que espera implantar el BCV proximamente

BCV

El Banco Central de Venezuela espera implantar el nuevo esquema de ajuste de la tasa de interés para la cartera de créditos comerciales anclado en las variaciones del tipo de cambio oficial de la banca, a partir del próximo 17 de septiembre, según trascendió de las mesas de trabajo que realiza el emisor con instituciones financieras.

Tal como lo anunció en primicia Banca y Negocios, el ente emisor se propone modificar la estructura de tasas para la cartera comercial, en función de desincentivar que el crédito se utilice para comprar divisas en el mercado paralelo.

Entre los aspectos más resaltantes de la medida destacan:

Los créditos comerciales ya no se expresarán en bolívares, sino en una nueva unidad de cuenta denominada Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC), y la valoración de estas unidades se medirá a través de un Índice de Inversión (IDI), el cual se establecerá en bolívares ajustados de acuerdo con la evolución de la tasa de cambio promedio ponderada en dólares de las mesas de la banca.

– El ajuste en el rendimiento del financiamiento se realizará periódicamente a través de la actualización del valor del capital de los créditos comerciales sobre la base de la trayectoria del IDI.

– La tasa de interés anual – ahora denominada Tibac– para los créditos comerciales también se expresará en UVCC.

– La medida prevé que el prestatario indique al banco un monto estimado de su necesidad de financiamiento y, luego de cumplir el análisis de riesgo correspondiente, la entidad determinará el monto definitivo del financiamiento en bolívares, el cual será expresado en UVCC.

– Indica el BCV que «el monto del préstamo en UVCC permanece constante hasta cuando se realice una amortización del crédito. No obstante, el préstamo en bolívares fluctúa en correspondencia con el valor del Índice de Inversión (IDI)».

– Las instituciones bancarias «seguirán negociando con sus clientes condiciones tales como el plazo de financiamiento, amortización, garantías, entre otras».

Estas disposiciones que el BCV está imponiendo suponen un mecanismo de regulación de la asignación de créditos a las empresas, que en teoría puede significar que no habrá una liberación importante de encaje legal, sino que este proceso será paulatino, en función de las necesidades de la estrategia monetaria del emisor.

– Esta medida excluye expresamente a los créditos al consumo, préstamos personales y los créditos gestionados como parte de las gavetas obligatorias que debe mantener el sistema bancario.

– Objetivos confesos –

En la presentación de este proyecto de reestructuración de las tasas de interés para los créditos comerciales, los funcionarios del BCV han expresado que los objetivos son los siguientes:

– Hacer un uso más intensivo de la política monetaria con el objeto de seguir aliviando las presiones inflacionarias y sobre el mercado cambiario. Esta medida significará el paso inicial de una estrategia en la que el BCV se apoyaría en una combinación de sus instrumentos de política monetaria para el logro de los objetivos propuestos.

– Incidir sobre el rendimiento del crédito y de esta manera desestimular la adquisición de crédito que tenga como principal objetivo la especulación en el mercado cambiario.

– Tender a incrementar los plazos del financiamiento bancario.

– Contribuir a la estabilidad del sistema financiero nacional.

Igualmente, los pagos por déficit de encaje legal y los instrumentos de absorción monetaria del BCV estarán expresados en la nueva unidad de cuenta, pero en el caso de estas últimas se establecerá una Tasa Base de Descuento (TIDA), cuyo cálculo se hará en función de la evolución de la tasa de cambio oficial reconocida por el ente emisor en el plazo de la operación.

Actualmente, la tasa efectiva para un crédito comercial hace rentable acudir al mercado paralelo de divisas para hacer operaciones de cobertura, en función de preservar el valor del flujo de caja, a pesar de los riesgos que ello implica.

La idea, entonces, crear un mecanismo que mantenga embridado al tipo de cambio, pero -aparentemente- sin la necesidad de mantener la contracción rígida de la intermediación bancaria, a través del encaje legal.

No ha trascendido si, a partir de la aplicación de esta medida, se rebajarán los porcentajes del encaje ordinario y marginal, que está en 100%, de manera formal, pero, sin duda, que se tomarán medidas para incrementar el crédito, bajo estas nuevas condiciones.

 

Fuente: Bancaynegocios.com