La reforma de Ley de Precios Justos ya entró en vigencia desde el pasado domingo en Gaceta Oficial N° 6202.
Como novedad, la reforma estipula normas para precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia, mecanismos de comercialización y controles, así como un nuevo registro para personas sin el cual no podrán comercializar en el país (Rupdae).
A continuación, algunas claves de la nueva reforma a la Ley de Precios Justos:
Margen Máximo de Ganancia: Está en potestad de la Sundde establecer estos márgenes que serán de manera periódica, según los criterios económicos que esta establezca. En cualquier este margen no podrán exceder el 30 % en productos o servicios.
Sanciones
Están clasificadas en las siguientes categorías según el delito: alteración fraudulenta, acaparamiento, desestabilización de la economía, contrabando de extracción y usura.
– Alteración fraudulenta: estipula pena de hasta 10 años de prisión a quienes alteren calidad de productos y/o servicios. Sundde ocupará el establecimiento que haya incurrido en esta falta por 180 días, además de aplicar una multa por sobre las 500 Unidades Tributarias (UT).
– Acaparamiento: Toda persona natural o jurídica que restrinja la oferta, interfiera en la distribución o circulación de los productos regulados podrá ser sancionado entre 8 y 10 años de prisión, más ocupación del establecimiento por 180 días. Si el bien o servicio es producido por el Estado la sanción será en su pena máxima.
– Desestabilización a la economía: cuando se trate de boicot, contrabando de extracción, usura y especulación la pena será máxima además de incluir confiscación de bienes.
– Reventa de Productos: la reventa de productos de la cesta básica o productos de bienes del Estado a precios superiores por los establecido de la Ley recurrirá en privativa de libertad de 3 a cincos años de prisión y multa entre 200 a 10 mil UT.
– Contrabando de extracción: quien por actos u omisiones desvíe productos del destino original tendrá una privativa de libertad de entre 14 y 18 años, misma sanción para quienes desvíen productos hacia fuera del país.
– Usura: serán privados de libertad de entre 5 y ochos años de prisión aquellas personas que por un acuerdo o convenio disminuyan la producción y que implique para sí o un tercero una ventaja desproporcionada.
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(LaIguana.TV)