Conozca las normas especiales que regirán gestión de la cartera de créditos en estado de alarma

Sudeban

En la Gaceta Oficial N° 41.965, fechada el pasado 15 de septiembre, la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) publica las «medidas de carácter temporal para la evaluación de la cartera de créditos, la Constitución de Provisión por Categoría de Riesgos; la ejecución de las garantías y condiciones especiales para los créditos otorgados antes de la vigencia del Decreto N° 4.168 de fecha 23 de marzo de 2020».

En resumen, estas medidas cumplen los extremos excepcionales para la gestión de la cartera de crédito del sistema bancario, en función de proteger los intereses de los prestatarios en la coyuntura de emergencia nacional por la expansión del coronavirus.

Estos son los puntos clave de la resolución foliada con el número 041.20:

– Aplica para la banca de capital público y privado.

– La norma abarca a los créditos liquidados, total o parcialmente, hasta el 13 de marzo de 2020 y aquellos que sean sometidos a un proceso de reestructuración otorgados a beneficiarios de créditos comerciales vigentes y de la cartera única productiva nacional, valorados en Unidades de Valor de Crédito Comercial (UVCC) y Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP), que son unidades de valor indexadas a la variación del tipo de cambio oficial.

– Se autoriza que aquellos prestatarios afectados por la contingencia de la pandemia pidan una reestructuración de sus créditos vigentes, en caso impago. La solicitud debe hacerse mediante comunicación motivada y el banco tendrá un plazo de 15 días continuos a partir de la recepción del requerimiento.

– La norma prohíbe expresamente la reclasificación de riesgos por caso de mora, derivada del impacto de la pandemia de Covid-19. Queda establecido que todos los créditos durante el estado de excepción serán catalogados con nivel de riesgo «A»; es decir, la mejor nota que puede recibir un préstamo.

– Tampoco podrán ser objeto de reclasificaciones contables los préstamos por cuotas o a plazos otorgados a personas naturales y jurídicas. Esta disposición indica que los créditos objeto de la norma mantendrán su clasificación contable vigente antes del 31 de marzo y los otorgados posteriormente formarán parte de la cartera vigente, independientemente de su condición real. Los rendimientos por estos créditos podrán ser registrados como ingresos solo cuando sean efectivamente cobrados.

– El artículo 6 ordena a los bancos mantener los importes excedentarios por provisiones constituidas para la cartera afectada por esta resolución en cuentas originales de registro, como una provisión especial que no podrá ser reversada o liberada, en función de cubrir «cualquier posible incremento de la morosidad».

– Se suspende la ejecución de garantías durante «el lapso específico de vigencia del Estado de Alarma» nacional.

– Sobre el registro contable de los ingresos por los créditos reestructurados, la Sudeban toma dos previsiones: 1. Los intereses cobrar de los créditos vigentes al momento de la reestructuración se seguirá aplicando el método de devengado durante el plazo de amortización de capital y/o intereses. 2. Los intereses por cobrar de créditos vencidos al momento de la reestructuración e intereses de mora solo se registrarán como ingresos al momento de ser efectivamente recaudados.

– La norma desaplica todas las normas que no vayan en línea con esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2020.