La reforma del Código Orgánico Tributario anunciado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) estableció que aquellos bienes o servicio que coticen en dólares o criptomonedas deberán pagar un impuesto superior.
Ante esto, la Gaceta Oficial Extraordinaria 6507 indicó que estos productos y servicios deberán el 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Vale destacar que esta medida se implementó desde el momento en que se publicó la Gaceta Oficial y que el monto deberá ser cancelado en divisas estadounidenses.
Estos son los bienes y/o servicios que deberán acatar esta conformidad:
Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país que sea mayor o igual a 40.000 dólares americanos.
Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a 20.000 dólares americanos.
Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios.
Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar.
Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a 300 dólares americanos.
Armas, así como sus accesorios y proyectiles.
Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a 100 dólares americanos.
Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a 40.000 dólares americanos.
Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a 10.000 dólares americanos.
Animales con fines recreativos o deportivos.
Caviar y sus sucedáneos.
Servicio de membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido.
Servicio de arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
Servicio de los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.