Cánones de arrendamiento no serán exonerados, sino suspendidos temporalmente

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De acuerdo con el decreto ejecutivo que suspender el pago de cánones de arrendamiento de viviendas principales, se publicó la Gaceta Oficial N° 41.852 para establecer los detalles de esta medida. Uno de los factores más importantes de la misma es que no se trata de una exoneración, sino de una suspensión temporal. Es decir, se acumula la deuda.

Debido al impacto económico del covid-19, esta resolución del Ministerio del Habitar y Vivienda, suspende de manera especial y excepcional el pago de cánones de arrendamiento de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 1° de septiembre de 2020.

A pesar de que, a grandes rasgos, lo habría anunciado Nicolás Maduro, los detalles no se habían conocido hasta ahora. en cadena nacional en el marco de emergencia nacional en el que se encuentra Venezuela.

Según la abogada Mónica Fernández, la medida se podría resumen en los siguientes puntos:

  1. Solo se suspenden los pagos de viviendas, pues SUNAVI es el ente regulador de vivienda. Y se considera vivienda a todo espacio permanente donde se habita.
  2. La suspensión es hasta el 01 de septiembre, pero puede ser antes modificada.
  3. Se invita a reestructurar o financiar pagos de común acuerdo entre arrendatarios y arrendadores. El pago adeudado acumulado durante la suspensión no podrá ser exigido totalmente al término del período de suspensión, sino que debe definirse un plazo para la cancelación de la deuda.
  4. Se podrán establecer pagos graduales o progresivos por porcentajes a convenir hasta alcanzar el pago íntegro total del monto acumulado durante la suspensión. Puede comenzarse por 10% sobre las cuotas regulares e ir incrementado porcentualmente hasta la extinción de la deuda.
  5. Se pueden establecer como modalidad posterior pagos de doble mensualidad hasta cubrir el total de la deuda.
  6. El uso del deposito o avance inicial como parte de pago es una modalidad sugerida.
  7. Se sugiere la modalidad de pago por cuotas especiales variando monto y tiempos (más pagos, mensual, bimensual, trimestral).
  8. Se resolverán las  discrepancias ante la SUNAVI.
  9. Los contratos que se hagan durante y con motivo de la suspensión deben ser consignados ante SUNAVI.
  10.  La partes pueden acordar sus propias formas de pago.
  11. Se suspenden los desalojos durante los meses de la suspensión.
  12. En caso de desalojo arbitrario, la policia es competente de acción inmediata.
  13. Toda modalidad de pago es sin intereses ni penalidades.