El Banco Central de Venezuela (BCV) decidió una reducción de 7 puntos porcentuales del encaje legal bancario, de manera que ahora los bancos deberán depositar en el emisor 93% del saldo semanal de sus captaciones en moneda nacional, al tiempo que establece un encaje de 31% para las captaciones en moneda extranjera.
El mismo porcentaje de encaje legal aplica para las inversiones cedidas.
La reducción se explica, porque la norma anterior establecía un régimen dual de encaje legal: 57% para los depósitos vigentes hasta el 11 de febrero de 2019 y de 100% para todas las captaciones a partir de esa fecha. Ahora se unifica el porcentaje y se reduce en 7 puntos porcentuales sobre el denominado saldo marginal, que ya desaparece.
Al corte del pasado 20 de marzo, la banca tenía congelados en cuenta de encaje legal Bs.59,94 billones, mientras que la cartera de créditos vigente a la misma fecha ascendió a Bs.14,76 billones; lo que significa que la liquidez bancaria inmovilizada excede en 75,37% al total de los préstamos vigentes.
Igualmente, la resolución 20-03-01 del BCV prevé un tratamiento diferente para los bancos microfinancieros «que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, tanto en las zonas urbanas como rurales, cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de setenta por ciento (70%), calculado según el último balance de publicación», los cuales deberán constituir un encaje de 20% sobre sus obligaciones netas (captaciones) e inversiones cedidas.
– Regresa la indexación y aumenta la penalización –
El Banco Central de Venezuela aplica la política de la «zanahoria y el garrote» con esta resolución, porque si bien libera algo de encaje legal -no el esperado por los gremios empresariales ni analistas financieras que manejaban escenarios con rebajas de entre 20% y 25%-, ahora encarece más el incumplimiento, con una nueva fórmula que restituye la indexación a la variación del tipo de cambio oficial, que había sido eliminada hace pocos días.
Además, a la fórmula que se establece para calcular el déficit diario de encaje se le añade un condicionante que eleva la penalización por incumplimiento, ya que «cuando el costo financiero diario aplicado al déficit de encaje sea inferior a 138 % anual, las instituciones bancarias deberán pagar al Banco Central de Venezuela una tasa de interés anual de ciento treinta y ocho por ciento (138 %) sobre el monto del déficit de encaje«. Esta tasa de penalización era de 126 %.
Definitivamente, este régimen de penalización puede diluir el beneficio relativo de la rebaja tímida del encaje legal, porque con la devaluación que se está observando en el mercado cambiario, los multas por déficit de encajes pueden ser realmente onerosas.