BCV extiende indexación al dólar de la cartera de crédito y establece nuevo esquema de tasas activas y pasivas

BCV

El Banco Central de Venezuela (BCV) modificó la estructura de la cartera de crédito de la banca, al establecer que el valor de todos los préstamos se exprese en Unidades de Valor de Crédito (UVC), las cuales serán indexadas a la variación del tipo de cambio oficial, así como realizó incrementos en los intereses que pagan los depósitos de ahorro y a plazos.

La resolución está contenida en la Gaceta Oficial N° 42.050, fechada el pasado 19 de enero.

La norma dice en su artículo 1 que la Unidad de Valor de Crédito (UVC) será resultado de dividir el monto a liquidar del crédito en bolívares entre el Índice de Inversión (IDI) de la fecha de pago, el cual será determinado por el BCV de acuerdo con la variación del tipo de cambio oficial que se reporta diariamente en la página web de la autoridad monetaria.

– Las tasas activas –

De acuerdo con la resolución 21-01-02 del Banco Central, los préstamos que forman parte de la Cartera Única Productiva Nacional tendrán una tasa única anual de 2% sobre el saldo resultante expresado en Unidades de Valor de Crédito (UVC). En la norma anterior, estos pasivos no generaban intereses.

Los créditos comerciales y microcréditos, tambien expresados en UVC, tendrán una tasa anual que no podrá exceder 10%, ni ser inferior a 4%.

Los créditos otorgados a directivos, gerentes y empleados bancarios tendrán un interés anual equivalente a 90% de la tasa aplicable a los consumos con tarjetas de crédito.

Los préstamos por tarjetas de crédito, cuya línea de financiamiento sea igual o superior a 20.400 Unidades de Valor de Crédito (UVC) tendrán una tasa de interés anual que no puede ser inferior a 10%, sin que la regulación establezca un límite superior.

Se entiende que estas 20.400 UVC podrían operar como límite mínimo para las tarjetas de crédito, por cuanto la norma prevé que esta misma estructura de tasas será aplicable a otras modalidades de crédito al consumo, «cuyo monto sea igual o superior al límite establecido para las tarjetas de crédito».

En el mismo artículo, el BCV establece que los préstamos con tarjetas de crédito o por cuotas otorgados a personas naturales, a través de sus nóminas u otras modalidades, cuyos montos sean inferiores a 20.400 UVC seguirán pagando la tasa mensual aplicable a la tarjetas de crédito que publica mensualmente el ente emisor.

– Las condiciones –

El artículo 5 de la resolución sobre tasas de interés establece condiciones específicas para el otorgamiento de préstamos.

La primera es que todo préstamo dividido en cuotas debe incluir en cada porción a cancelar el interés más una porción del capital expresado en UVC. No es especifica cómo se dividen ambos componentes en la obligación de pago parcial.

Los créditos incluidos en la Cartera Única Productiva que sean cancelados en un único pago al vencimiento serán expresados totalmente en UVC y, además, tendrán un cargo único adicional de 20% al momento de la liquidación, también expresado en UVC, que se deducirá del saldo deudor del pasivo al momento de su cancelación.

No habrá penalización por pago anticipado; sin embargo, si el Índice de Inversión (que se calcula con base en el tipo de cambio para la fecha) al momento de la cancelación es inferior al IDI de la fecha del otorgamiento del préstamo, se computará este último para determinar el monto a pagar.

Igualmente, el prestatario debe recibir toda la información que requiera sobre el procedimiento para calcular el pasivo a la Unidad de Valor de Crédito y también debe firmar una declaración escrita en la cual exprese plena comprensión y aceptación de las condiciones y términos del préstamo en UVC.

– La morosidad –

La tasa por morosidad se establece en 0,80% del interés anual pactado; no obstante, esta penalización aumenta a 3% para créditos distintos «a los expresados en Unidad de Valor de Crédito (UVC), sobre los cuales, por cierto, la regulación no hace ninguna otra consideración.

– Las tasas pasivas –

Las tasas pasivas fueron aumentadas considerablemente por el Banco Central de Venezuela.

De acuerdo con el artículo 8 de la resolución del BCV, los depósitos de ahorro no podrán pagar menos de 32%, calculado sobre el saldo diario «indistantemente del saldo».

A diciembre, la tasa nominal para depósitos de ahorro era de 21%, lo que significa un incremento relativo de 52,4%; sin embargo, esta remuneración sigue muy lejos de la inflación que, según la Asamblea Nacional, terminó el año pasado en 3.713%.

En el caso de los depósitos a plazos, estos no podrán pagar una tasa anual inferior a 36%, un aumento de 50% frente al límite anterior de 24%. Obviamente, no hay ningún incentivo para este tipo de productos, pues las tasas nominales siguen siendo exponencialmente negativas.

Las operaciones de descuento, redescuento y anticipo del Banco Central de Venezuela tendrán una tasa de 12%, la cual será revisada periódicamente por la autoridad monetaria.

Un detalle importante es que los créditos de Cartera Única Productiva Nacional y microcréditos pactados bajo las previsiones de la resolución 20-02-01 del 06 de marzo de 2020 se mantendrán tal cual como fueron acordados hasta su vencimiento.