El gobierno aumentó, con evidente retraso, el valor de la Unidad Tributaria (UT) de 0,02 a 0,40 bolívares, un incremento de 1.900% que no cambia demasiado la estructura de contribuyentes en el país.
Por ejemplo, la norma define a los Sujetos Pasivos Especiales como aquellos que deben haber registrado ingresos por un mínimo de 30.000 unidades tributarias en el ejercicio fiscal precedente. Con el valor anterior, ese ingreso era equivalente a 600 bolívares, y ahora se eleva 12.000 bolívares, o 2.690 dólares al tipo de cambio oficial.
Esto significa que la base de agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a las transacciones con divisas o criptomonedas distintas al Petro no debería verse muy impactada.
Claramente, el aumento de la Unidad Tributaria llega luego de una zafra del Impuesto sobre la Renta en la que formalmente la base de contribuyentes incluía hasta a quienes ganaban un salario mínimo. Ahora podría ser que tampoco fuese muy diferente.
Por otra parte, diversas leyes aprobadas o proyectos de Ley en consideración han sustituido a la Unidad Tributaria por valores indexados a tipos de cambio de monedas extranjeras o por el criptoactivo estatal Petro, como ocurrió con la Ley de Registros y Notarías.
La resolución N° 2022 / 000023 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se publicó en la Gaceta Oficial N° 42.359, fechada el pasado 20 de abril, según lo refleja la cuenta de Twitter de José Javier García, socio legal y tributario de PwC Venezuela.
Ajuste Valor UT – Seniat GO 42.359 de fecha 20-4-22 se aumenta valor UT a 0.40Bs para todos actos competencia del Seniat @PwC_Venezuela – vigente desde publicación en GO pic.twitter.com/YPQua9WJp1
— Jose Javier Garcia (@jojagarcia) April 28, 2022
De acuerdo con el texto de la norma, esta Unidad Tributaria solo podrá ser utilizada como «unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan».
Para los tributos de liquidación anual aplicará el valor de la UT vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, mientras que para los períodos distintos, el valor vigente será el de la UT en vigor al inicio del ejercicio gravado.