¿Qué es el estado de «conmoción interna» que quiere decretar Maduro?

En cadena nacional de radio y televisión, el presidente Nicolás Maduro, amenazó con la declaratoria del estado de conmoción interna, en caso de que llegaran a presentarse hechos que lo ameriten en nuestro país, todo esto en el marco de la aprobación del estado de excepción y emergencia económica.

Ante la posible medida anunciada por el jefe de Estado, resulta necesario explicar qué es el estado de conmoción interna y cuándo debe ser aplicado.

La Constitución de la República Bolivariana Venezuela de 1999, contempla de manera expresa tres tipos de estados de excepción:

a) Estado de alarma, cuando se esté en presencia de catástrofes, calamidades públicas o hechos semejantes;

b) Estado de emergencia económica, en el momento que existan circunstancias económicas de carácter extraordinario y;

c) Estado de conmoción interior o exterior, cuando exista un conflicto de carácter interno o externo.

La Ley Orgánica Sobre Estados De Excepción diferencia 4 tipos de estados de excepción, se encuentran establecidos desde el artículo 8 hasta el artículo 14. Son los siguientes:

3. Estado de conmoción interior 

Artículo 13. Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.

CAUSAS: este estado se implementa en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que además no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.

DURACIÓN: una vez instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

PROCEDIMIENTO: El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.

(lapatilla.com)